Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA CONMUTACIÓN DE LA PENA IMPUESTA EN CONFINAMIENTO AL PENADO: JOSÉ ANTONIO PALMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanero, Municipio Mara del Estado Zulia, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.571.688, hijo de los Ciudadanos Rosa Salas y de Miguel Palmar, y residenciado en el Sector ?El Marite?, Barrio La Estrella, Casa sin número, al lado del Abasto ?María?, Maracaibo, Estado Zulia, y a partir de la presente fecha esta obligado a residir en la siguiente dirección: BARRIO ALFARERIA, AVENIDA 29C, ENTRE CALLES 30 Y 30A, CASA DE ZINC, Y CERCA DE ALAMBRE DE PUA, DIAGONAL AL BOHIO WAYUU, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJ.....