REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE .N° 1.474.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: JOSE MICOLTA VELASQUE
ABOGADA ASISTENTE: YOLEIDA TERESA VEGA MARQUEZ, EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA DE TRABAJADORES.
DEMANDADA: AGROPECUARIA AGROSANTA C.A

Consta en autos que el ciudadano JOSÉ MICOLTA VELASQUE, colombiano, residente, soltero,, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° E-82.476.198, domiciliado en El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada Yoleida Teresa Vega Márquez, demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES a LA AGROPECUARIA AGROSANTA C.A, en la persona de su Representante ciudadano NESTOR LUIS ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.079.915.-

Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha Ocho de Abril del 2002, ordenándose la citación de la demandada.

Mediante diligencia de fecha Veintiseis (26) de Abril del 2005, la Procuradora de Trabajadores abogada Yoleida Teresa Vega Márquez, consigno acta de Transacción en original suscrita por ante la Inspectoria del Trabajo por los ciudadanos JOSÉ BERNARDINO MICOLTA, asistido por la abogada Yoleida Teresa Vega en su carácter de Procuradora de Trabajadores , parte demandante y por la otra el abogado en ejercicio EURO ALBERTO LOBO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.477, en su carácter de Apoderado Judicial de la AGROPECUARIA AGROSANTA C.A parte demandada; convienen en lo siguiente: La parte demandada convienen en reconocer al trabajador JOSÉ BERNARDINO MICOLTA, por los conceptos que demanda y le entregan en este acto la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.653.392,88) en dinero efectivo de legal circulación en el país. El trabajador declaro da por recibida la suma de dinero por los conceptos que demanda. Ambas partes establecen que ninguna de las dos, de manera reciproca, tiene algo que reclamarse por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto deriva de la relación de trabajo dan por terminado el presente juicio, Solicitando que se homologue la presente transacción, le de carácter de cosa juzgada y archive el expediente.
El Tribunal vista la anterior Transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo de este expediente.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
a) Consumado el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JOSÉ BERNARDINO MICOLTA, contra LA AGROPECURIA AGROSANTA C.A, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
b) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los veintiocho (28) días del Mes de Abril del Dos Mil Cinco. AÑOS: l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,


Abg. José M. Colmenares G.

La Secretaria Interina


Abog. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, siendo las Diez y Quince minutos de la mañana, previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el N° 36.-
La Secretaria Interina,


Abog. Andrea L. Ortega B.
JMCG/jg.