REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004
AÑOS: 194° y 145°


DECISION No. 1135-04 CAUSA No. 10C- 799-04

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. Dra. MILAGROS DELGADO CARRUYO, en el cual solicita la DESESTIMACION de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación, al recibir por ante esa Fiscalia en fecha 24-08-2004, actuaciones de Intendencia de Seguridad de la Parroquia Las Parcelas, Municipio Mara del Estado Zulia, relacionadas con denuncia formulada por el ciudadano LUIS ANGEL BRACHO, Cédula de Identidad No. 16.730.039, en la cual manifiesta que: El día 18 de Agosto del presente año, siendo las 09:00 horas de la noche, cuando se encontraba en su casa llegaron varios sujetos de los cuales pudo identificar a ALBERTO GARCIA alias (El Mariguana), JAVIER GARCIA alias (Carlito) y JULIO GARCIA alias (El Mono). Se introdujeron en la casa de la familia BRACHO VILCHEZ, amenazándolos con un arma de fuego, haciendo escándalo, efectuando disparos.

Ahora bien, considera este Tribunal una vez analizadas las actuaciones, se evidencia que el hecho ocurrido en perjuicio de la familia BRACHO VILCHEZ, en fecha 24-08-2004, constituye el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 primer aparte del Código Penal, delito este solo es perseguible a instancia de parte agraviada, debiendo ser la parte afectada, la que puede incoar una acusación privada de conformidad con el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto explanadas las razones este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y SE DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL BRACHO, Cédula de Identidad No. 16.730.039, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia del Ministerio Publico.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,

DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGEL VILLALOBOS.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 1135-04, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 2515-04, al Departamento de Alguacilazgo.


LA SECRETARIA,

ABOG. SOLANGEL VILLALOBOS


FHR/aclg.
Causa N° 10C- -799-04.-