REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Abril de 2005
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 158 -05 CAUSA N° 3E-081-03

Visto los cómputos insertos al folio N° 401, de la presente causa en el cual se evidencia que el penado, EMERSON QUIJADA MONGOMERI , cumplió las ¾ partes de la pena, el día 10-12-04, por lo cual opta al Beneficio de Confinamiento, este Tribunal para resolver lo solicitado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En Juzgado Primero en funciones de juicio de Cabimas condeno al penado, EMERSON QUIJADA MONGOMERI a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contenidas en los artículos 16 y 34 ambos del Codigo Penal, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el N° 3 del Articulo 84 todos del Codigo Pena, cometido en perjuicio del ciudadano, FRANKLIN DANNYS PIÑA DIAZ; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal, por admisión de los hechos.
En fecha 24-02-05, se realizo cómputos de la pena con redención correspondientes al penado, EMERSON QUIJADA MONGOMERI, inserto al folio N° 401,402 y 403 de la presente causa , en el cual se evidencia que el mencionado penado cumplirá la pena principal el 10-12-05, así mismo cumplió las TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA, el día 10-12-04, por lo que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, siendo de este modo, apto para la modalidad de cumplimiento de pena bajo confinamiento.
Observa asimismo el Tribunal que el penado, EMERSON QUIJADA MONGOMERI , ha tenido una Conducta Buena, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta de fecha 15-03-2005, que riela inserta al folio (432) de la presente causa. Certificado de Antecedentes Penales, insertos en el folio N° 448, De igual manera consta en el folio (450) de la causa, recibo de Energiza Eléctrica, en la cual aparece la dirección que el mencionado penado anuncia como lugar de residencia durante el tiempo que le falte por cumplir la pena, la siguiente dirección: Barrio 28 de diciembre avenida 49FB casa 187-115 al lado de la Granja La Muchachera San Francisco, fue verificada por el Departamento de Alguacilazgo resultando positiva la misma, comprometiéndose igualmente a cumplir con presentaciones cada vez que se requiera por ante la oficina de la Intendencia de seguridad mas cercana a su residencia, cumpliendo de este modo con la disposición del artículo 20 del Código Penal en el sentido de que el penado debe obligarse a residir en un lugar que diste no menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito como de los lugares en que tuvieren domiciliados el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado, EMERSON QUIJADA MONGOMERI , de nacionalidad Venezolano, natural de la población de Cabimas, Estado Zulia, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Soldador, titular de la cédula de identidad N° 11.890.431, residenciado en Barrio La Rosa Vieja, calle paraíso N° 40 al fondo de las oficinas de Enelco Cabimas Zulia; todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Emítase boleta de Excarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto el penado esta recluido en ese recinto penitenciario, ofíciese al Jefe de la Intendencia de Seguridad , a los fines de notificarle que el penado beneficiado deberá presentarse por ante esa dependencia a su cargo con la frecuencia que dicho intendente indique, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio público y a la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 20 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO,

Abog. NESTOR CASTELLANO,

En ésta misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el N° 158-05; y se oficio bajo los N° 1679, 1681 y 1682-05 y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa .
EL SECRETARIO,




Causa 3E-081-03.
JVF/mr