REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de abril de 2005
195° y 146°
Decisión No. 697-05 Causa No. 10C-140-04(S)
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PEÑA PEÑA, Cédula de Identidad N° V-10.434.205, actuando con el carácter de Coordinador de Recuperaciones de la C.A. Seguros Catatumbo, Sociedad Mercantil del Estado Zulia, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, USO PARTICULAR, AÑO 2002, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51632V300997, SERIAL DEL MOTOR 32V300997, PLACAS GBM-58N, propiedad de la empresa de seguros. El Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
Se recibieron las actuaciones correspondiente por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada bajo el N° 24-F13-1320-03, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante el proceso de investigación sobre dicho vehículo, consistentes en:
1.- Cursa al folio (16), DENUNCIA COMÚN de fecha 30-08-03, suscrita por la ciudadana ALVAREZ CHIRINOS, MARIA ELOISA, en la cual expuso: “que en momentos en que se encontraba abriendo el portón de su casa, para guardar el carro, se bajaron dos sujetos de un vehículo Chrysler Modelo Neón, color verde oscuro, portando arma de fuego, la sometieron y dijeron que entregara el vehículo, y como estaba prendido se lo llevaron, luego notifico al 171.
2.- Al folio (23) corre inserta Acta Policial, de fecha 10-06-04, suscrita por funcionarios Adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, División de Investigaciones Penales, mediante la cual dejan constancia: “ que el mismo día siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándose en comisión de seguridad y orden público por la avenida Guajira, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, observaron un vehículo estacionado en la Clínica del Norte con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS VBF-71W, solicitándole mostrar su identificación y documentos propiedad del mismo, presentando Cédula de Identidad laminada con el nombre de PÉREZ PAZ ARÉVALO RAMÓN, C.I. V-11.286.539, mostrando además los siguientes documentos de propiedad: (1) Una Planilla de Registro de Vehículo N° AH-30273 de fecha 30-01-2002 en el cual se describe el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2002, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR PLACAS VBF-71W, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51632V389456, SERIAL DEL MOTOR 32V389456 a nombre de NERIO JOSÉ PÉREZ MOGRES, C.I.V-14.920.298, presentando características falsas, debido a que no coinciden las claves de seguridad y llenado emitidas por la planta Ensambladora General Motor de Venezuela. (2) Un Documento notariado de compra venta, donde el ciudadano NERIO JOSÉ PÉREZ MOGRES, vende al ciudadano ARÉVALO RAMÓN PÉREZ PAZ, el vehículo con las características antes mencionadas, avalado por la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 05-09-2003, según N° 26, Tomo 110 de los libros de Autenticaciones llevados por la referida notaria. Procediéndose a realizar chequeo de los seriales de identificación del vehículo observándose las siguientes irregularidades: Que el Serial VIN ubicado en el frontal del vehículo lado derecho o del copiloto y el serial del MOTOR ubicado en una pestaña del Block lado izquierdo o del conductor, presentan características no originales de la Planta Ensambladora General Motors de Venezuela. Dentro de las instalaciones se observo que el Serial F.C.O. se encuentra en estado original, por lo que se procedió a solicitar información a la Planta Ensambladora, de donde informan que el serial pertenece a un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2002, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, PLACAS GBM-58N, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51632V300997. Luego se procedió a solicitar información al Sistema de Consulta y datos de la Guardia Nacional las placas matriculas GBM-58N, donde informaron que la misma pertenece al vehículo antes descrito, Y EL MISMO ESTA SIENDO REQUERIDO POR EL C.I.C.P.C., DELEGACION MARACAIBO, ESTADO ZULIA, POR EL DELITO DE ROBO, SEGÚN EXPEDIENTE G-553.648 DE FECHA 30-08-2003.
3.- Corre inserta a los folios (27 al 29) Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real del Vehículo de fecha 10-06-04, inserta al folio (27) de la presente causa; suscrita por los expertos en vehículos funcionarios C/2 (GN) MORA GUZMÁN SERGIO Y C/2 RÍOS MORA KERWIN, Adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, División de Investigaciones Penales, Departamento de Investigaciones y experticia de Vehículo; en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1.- El Serial 8Z1SC51632V389456, que identifica el Serial de Carrocería VIN y que se encuentra estampado en una lámina de metal, ubicada en la parte superior frontal, lado derecho o del copiloto, no es original en cuanto a su material lamina, su sistema de impresión (láser) y su sistema de fijación remaches, ya que el mismo presenta signos de remoción. Por lo que se determina FALSO. 2.- El Serial S50480, que identifica el Serial de Control de Planta F.C.O., ubicado en el piso de la cabina, debajo del asiento del conductor. Es ORIGINAL, en cuanto a dígitos, ubicación y sistema de impresión, por lo que se determina ORIGINAL. Por lo que se procedió a solicitar información vía telefónica a la Planta Ensambladora General Motors de Venezuela, donde informan que el serial pertenece a un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2002, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, PLACAS GBM-58N, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51632V300997. Una vez obtenida ésta información se procedió a solicitar al Sistema de Consulta y datos de la Guardia Nacional las placas matriculas GBM-58N, donde informaron que la misma pertenece al vehículo antes descrito, Y EL MISMO ESTA SIENDO REQUERIDO POR EL C.I.C.P.C., DELEGACION MARACAIBO, ESTADO ZULIA, POR EL DELITO DE ROBO, SEGÚN EXPEDIENTE G-553.648 DE FECHA 30-08-2003. 3.- El Serial del Motor 32V389456, que identifica el Serial del MOTOR, y que se encuentra estampado en una pestaña del Block del vehículo, lado izquierdo del conductor. No es original, en cuanto a dígitos, y sistema de impresión troquel bajo relieve, ya que presenta signos de devastación por un objeto de mayor o menor cohesión molecular y posterior troquelado del serial actual. Por lo que se determina FALSO. Todo lo cual lleva a concluir que: El serial de Carrocería VIN se determina FALSO. Que el Serial de Control de Planta (F.C.O) se determina ORIGINAL. Que el Serial de Motor se determina FALSO y que el vehículo se encontraba solicitado.
4.- Asimismo, corre inserta a los folios (33 y 34) Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real de fecha 15-06-04, practicada por expertos reconocedores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, funcionarios SANDRO MEDINA Y JOEL GÓMEZ, en la cual se evidencia que la unidad presenta: 1.- La Chapa Identificadora de su Serial de Carrocería ubicada en el cara e vaca de la Unidad, donde se leen los dígitos alfanuméricos 8Z1SC51632V389456, se encuentra FALSA en cuanto a dígitos y sistema de fijación, difieren de los utilizados por la empresa fabricante. 2.- El Serial del Motor N° 32V389456, se encuentra FALSO. 3.- Presenta la Clave de Planta ensambladora denominada F.C.O. N° S50480, en su estado ORIGINAL, y luego de ser verificada en el libro de barrido de la Planta Ensambladora, registro el N° 8Z1SC51632V300997, y al ser consultado el referido serial con el Sistema de Información Policial arrojo estar solicitado según Expediente N° G-553.648 de fecha 30-08-2003, por el delito de Robo denunciado.
5.- Consta en actas copia certificada de Documento autenticado en la Notaria Pública Octava de Maracaibo, de fecha 15-12-2003, anotado bajo el N° 18, Tomo 99 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, y suscrito por los ciudadanos MARIA ELOISA ALVAREZ CHIRINOS y ENDER LUIS URDANETA FUENMAYOR (en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de Ramos de Obligaciones de la C.A. Seguros Catatumbo); en el cual la ciudadana antes mencionada declara que en fecha 29-08-03 le fue robado el vehículo de su única y exclusiva propiedad MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2002, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACA GBM-58N, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51632V300997, SERIAL DEL MOTOR 32V300997, según Certificado de Registro de Vehículos 8Z1SC51632V300997-1-1 de fecha 26-02-2002; y que denuncio el hecho ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Zulia el 30-08-03, quedando registrada bajo el N° G-553.648; pero por cuanto el mismo se encontraba amparado con Póliza de Seguro de Auto Casco N° 2020685, siendo indemnizada la misma le traspasa a la referida Compañía de Seguros, todos los derechos de propiedad, posesión, dominio y cuanto derechos y acciones correspondieren.
En tal sentido, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito puede identificarse plenamente; deduciéndose de la copia del Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1SC51632V300997-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre el 26-02-2002, a nombre de la ciudadana MARIA ELOISA ALVAREZ CHIRINOS, la cual riela al folio (04); y de la constancia emitida por la Sub Delegación Maracaibo, bajo el N° 9700-135-SDM-4211 de fecha 21-03-05 que según el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) y su enlace con SETRA, el identificado vehículo registra a nombre de la nombrada ciudadana, el cual fue recuperado por una comisión del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, División de Investigaciones Penales; considerando además la circunstancia que se desprende de actas de que el vehículo en cuestión fue indemnizado por la Compañía Anónima Seguros Catatumbo, a la ciudadana MARIA ELOISA ALVAREZ CHIRINOS, no pudiéndose en tanto menoscabar el derecho que tiene su reclamante, acreditado con la cadena documental que se encuentra agregada en actas, es por lo que este Juzgador considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, al solicitante de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PEÑA PEÑA, Cédula de Identidad N° V-10.434.205, actuando con el carácter de Coordinador de Recuperaciones de la C.A. Seguros Catatumbo, Sociedad Mercantil del Estado Zulia, ordenando la entrega en Plena Propiedad del vehículo: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, USO PARTICULAR, AÑO 2002, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA ORIGINAL 8Z1SC51632V300997, (SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51632V389456 FALSO), SERIAL DEL MOTOR 32V300997, (SERIAL DEL MOTOR 32V389456 FALSO); PLACA ACTUAL VBF-71W, PLACA ORIGINAL GBM-58N, Serial de Control de Planta F.C.O N° S50480, al mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Judicial Santa Guillermina.
EL JUEZ DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 697-05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con oficio N° 1125-05 al Departamento de Alguacilazgo; se Ofició al Estacionamiento Judicial Santa Guillermina, bajo el No.1126-05.-
LA SECRETARIA.-
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