RESUELVE: PRIMERO:DECRETAR el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3° 5° y 6° de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, al ciudadano JUNIOR ALBERTO MUJICA BENITEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 11-02-1982, soltero, de profesión u Oficio pastelero, Cedula de identidad N° V-17.647.751, hijo de Luis Mujica y Paula Benítez, residenciado en Urbanización Santa María Sector 2, vereda 14, casa No. 04, cerca de un Zinder, Mene Grande del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 Y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Viol.....