Exp. No 5792
Interdicción.
Sent No.343
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
La Profesional del Derecho IRENES QUEVEDO DE PEREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.640, actuando en nombre y representación del ciudadano GIORGIO DE GENNARO BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.018.134, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de hija de la ciudadana ROSARIO BELMONTE de DE GENARO, extranjera, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad No.- E-405.229, ocurre ante este Despacho, solicitando se declare la Interdicción de su nombrada progenitora, por encontrarse en estado habitual de defecto Intelectual, desde hace cinco (5) años, en donde el diagnostico fue cuadro demencial con incapacidad total del juicio siendo totalmente dependiente de sus familiares, de tal manera que su incapacidad es permanente y en consecuencia no puede afrontar todo lo relacionado con sus intereses en donde se requiere fundamentalmente su participación.-
Admitida la anterior solicitud por auto de fecha treinta (30) de Octubre de 2.006, se ordenó abrir el proceso de interdicción y la averiguación sumaria de los hechos y el interrogatorio previsto en el artículo 396 del Código Civil.
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2006, la ciudadana IRENE QUEVEDO DE PEREZ, solicito al Tribunal fijar oportunidad para tomar la declaración de la entredicha, ciudadana ROSARIO BELMONTE viuda de DE GENNARO, asimismo solicito se trasladara al domicilio de la misma debido a su condición de salud.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2006, El Tribunal fijo como oportunidad para el traslado y constitución del Juzgado al quinto dia hábil de despacho siguiente, para tomar la declaración de la ciudadana ROSARIO BELMONTE viuda de DE GENNARO.
Por diligencia de fecha doce (12) de Diciembre de 2006, solicito a la ciudadana solicitante, se fijara nueva oportunidad para el traslado del Tribunal al domicilio de la entredicha, e indico dirección para el mencionado traslado.
Posteriormente por auto de fecha ocho (08) de Enero de 2007, el Tribunal fijo nueva oportunidad para el traslado del Juzgado en la dirección indicada por la solicitante, y en virtud que en fecha quince (15) de Enero de 2007, se encontraba fijado el traslado y la constitución del Tribunal, puesto que al excesivo trabajo existente en este despacho, no se puede llevar a cabo las mismo, y en consecuencia se difirió dicho acto.
En diligencia de fecha veintiséis (26) de Enero de 2006, la Apoderada Judicial de la parte actora solicito se fije oportunidad para tomarle la declaración a los ciudadanos NELSON PEREZ, DARIO SALAZAR, YRMA DE GENNARO y GIORGIO DE GENNARO.
Por auto de fecha cinco (05) de Febrero de 2007, el Tribunal fijo la debida oportunidad para tomarle la declaración a los mencionados ciudadanos.
En fecha trece (13) de Febrero de 2007, el Tribunal procedió a tomarle la declaración a los ciudadanos NELSON PEREZ, DARIO SALAZAR y GIORGIO DE GENNARO, y debido a la incomparecencia de la testigo YRMA DE GENNARO, no se logro tomar su declaración.
En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2007, EL Tribunal dicto auto declarando que por cuanto en la presente fecha se encontraba fijado el traslado y la constitución del Tribunal, para tomarle la declaración a la ciudadana ROSARIO BELMONTE de DE GENEARO, puesto que al excesivo trabajo existente en este despacho, no se puede llevar a cabo las mismo, y en consecuencia se difirió dicho acto
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) del 2007, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, solicito se comisionara al Juzgado de Municipio Lagunillas de la circunscripción del Estado Zulia, para tomarle la declaración a la ciudadana YRMA DE GENNARO de DE NICOLAIS.
Por auto de fecha cinco (05) de Marzo de 2007, el Tribunal comisiono suficientemente al Juzgado del Municipio Lagunillas de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la evacuación de la testimonial de la ciudadana antes mencionada, así mismo se libro despacho remitiéndolo con oficio Nº5792-289-07.-.
En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2007, se recibió resultas de la testimonial evacuada por ante el Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Por diligencia de fecha tres (03) de Abril de 2007, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito que se oficie al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de que el Dr. CIPRIANO BRITO, de su testimonio en virtud de que es medico tratante de la entredicha.
Posteriormente por auto de fecha nueve (09) de Mayo de 2007, el Tribunal declara lo siguiente:
“… en virtud de lo solicitado y en atención al especial procedimiento instaurado considera improcedente lo solicitado por la ciudadana IRENE QUEVEDO DE PEREZ con el carácter acreditado en autos, por lo que se hace necesario que el medico tratante de la ciudadana ROSARIO BELMONTE de DE GENNARO, examine a la misma y rinda por escrito un informe pormenorizado del estado clínico de la referida ciudadana. En tal sentido se Niega lo solicitado…”
Mediante diligencia de fecha quince (15) de Mayo de 2007, la Apoderada Judicial de la parte, solicito se notificara al Dr. CIPRIANO BRITO, quien es medio tratante de la entredicha ciudadana ROSARIO BELMONTE de DE GENNARO.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2.007, el Tribunal procedió a designar al medico facultativo, asimismo libro Boleta de notificación al mismo.
En fecha nueve (09) de Julio de 2.007, el Alguacil consigna Boleta de Notificación al medico tratante de la ciudadana entredicha en la cual da por Notificado a el mencionado ciudadano.
En fecha once (11) de Julio de 2007, el medico tratante de la entredicha, Dr. CIPRIANO BRITO, quien acepta la designación como Medico Facultativo.
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2007, la Abogada en ejercicio IRENE QUEVEDO DE PEREZ, solicito al Tribunal fijar oportunidad para tomar la declaración de la entredicha, ciudadana ROSARIO BELMONTE viuda de DE GENNARO, asimismo solicito se trasladara al domicilio de la misma debido a su condición de salud.
Mediante auto de fecha cinco (05) de Noviembre del año 2007, El Tribunal fijo como oportunidad para el traslado y constitución del Juzgado al quinto dia hábil de despacho siguiente, para tomar la declaración de la ciudadana ROSARIO BELMONTE viuda de DE GENNARO.
En fecha trece (13) de Noviembre de 2.007, se le tomo la declaración a la entredicha ciudadana ROSARIO BELMONTE de DE GENNARO.
En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2007, la Apoderada Judicial del ciudadano GIORGIO DE GENNARO, consigno informe medico del Dr. CIPRIANO BRITO.
Por auto de fecha quince (15) de Enero de 2008,el Tribunal declara que por cuanto se evidencia de las actas que no fueron libradas las Boletas de Notificación a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia no fue notificado dicho fiscal, es por lo que el Juzgado previo a dictar sentencia ordeno libara Boleta de notificación al mencionado fiscal del Ministerio Publico.
Al folio cincuenta y uno del expediente riela la boleta de notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El Tribunal para proceder a la interdicción provisional, observa: Dispone el artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.-
Asimismo el artículo 396 ejusdem, en su último aparte establece:
“Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Del interrogatorio efectuado a la entredicha, esta Juzgadora observó defecto intelectual de la misma y así quedó confirmado con la declaración de los testigos antes mencionados, quienes están contestes en afirmar que la ciudadana ROSARIO BELMONTE de DE GENNARO, padece de Incapacidad mental total y permanente según informe médico rendido por el facultativo designado, por lo cual es procedente la interdicción de dicha ciudadana. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción de la ciudadana ROSARIO BELMONTE de DE GENNARO, ya identificada, designando como TUTOR INTERINA al ciudadano GIORGIO DE GENNARO BELMONTE, ya identificado, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Librese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Subalterno de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 28 días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho. Años: l97 de la Independencia y l49 de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No.343.-siendo las 9:10 a.m..
La Secretaria,
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