REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001659
ASUNTO : VP11-P-2008-001659

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Marzo de 2008, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), compareció por ante este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Séptima del Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien expuso: “Presento y dejo a disposición al ciudadano JUNIOR ALBERTO MUJICA BENITE, por encontrarse presuntamente involucrado en los hechos denunciados por la ciudadana VERONICA PATRICIA CABARCAS CAMACARO, por ante la Policía Municipal de la Policía Baralt en fecha 26 de marzo del presente año, quien según denuncia verbal expreso resulta que el dia de hoy 26 de marzo de 2008 como las once de la noche yo me encontraba en mi casa pensando que iba hacer con mi problema, por que JUNIOR ALBERTO MUJICA BENITE me molesta y me golpea todo el tiempo ya que el se la mantiene buscándome rascado pero ya nosotros estamos separados hace tiempo y el sigue molestándome va todo los fines de semana a mi casa borracho a molestarme y a golpearme llego a mi casa y se metió para adentro a las fuerza a golpearme me agarro por el brazo y me lanzo y me golpeo muy duro en la mano yo lo que quiero es que me deje tranquila, luego llega mi hija y mi sobrina y se altero también con ellas y me comenzó a gritar y me dijo que coño te crees, te voy agarra a patadas me agarro por lo dos brazos y me comenzó a empujar duro y me tumbo otra vez fue cuando llego polibararlt el se salio de la casa y se lo llevaron, hechos estos antes descritos que guardan relación con los delitos tipificados como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICAS, 39 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que le solicito al ciudadano Juez, calificado el procedimiento de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sea dictada la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3° 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, la cual consiste en ordena la salida del presunto agresor de la residencia común dependientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad de la victima, la prohibición o restricción del presunto agresor al acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia el presunto agresor se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima y que igualmente sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8° de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación de cada 30 días, y que sea acordada la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 de la ley especial, es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos presente en la Sala del Despacho JUNIOR ALBERTO MUJICA BENITE, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que, no tienen defensor por lo que el Tribunal le designa a uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 6, Abg. HAROLD DOMINGUEZ, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expuso: Me doy por notificada del nombramiento, “Acepto el mismo y Juro cumplir en este acto con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: JUNIOR ALBERTO MUJICA BENITEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 11-02-1982, soltero, de profesión u Oficio pastelero, Cedula de identidad N° V-17.647.751, hijo de Luis Mujica y Paula Benítez, residenciado en Urbanización Santa María Sector 2, vereda 14, casa No. 04, cerca de un Zinder, Mene Grande del Estado Zulia, Telf.: (0426)7617703. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,78 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello color negro ensortijado, de piel morena, de ojos de color marrones oscuros, cejas gruesas, nariz grande, de boca pequeña, labios delgados, con escasos bigotes, sin barba, cejas poblabas, orejas pequeñas, no presenta cicatriza notable ni tatuaje, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa Publica expone: “Esta Defensa no se opone a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta: 1) Acta policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Baralt, del Estado Zulia, donde se desprende que funcionarios adscritos al referido órgano de investigaciones penales, efectuaron la aprehensión del ciudadano JUNIOR ALBERTO MUJICA BENITE. 2) Acta de Denuncia Verbal, interpuesta por la ciudadana VERONICA PATRICIA CABARCA CAMACARO, en la entre otras cosas expone: …. resulta que el día de hoy 26 de marzo de 2008 como las once de la noche yo me encontraba en mi casa pensando que iba hacer con mi problema, por que JUNIOR ALBERTO MUJICA BENITE me molesta y me golpea todo el tiempo ya que el se la mantiene buscándome rascado pero ya nosotros estamos separados hace tiempo y el sigue molestándome va todo los fines de semana a mi casa borracho a molestarme y a golpearme llego a mi casa y se metió para adentro a las fuerza a golpearme me agarro por el brazo y me lanzo y me golpeo muy duro en la mano yo lo que quiero es que me deje tranquila, por lo que una vez verificada las circunstancia de modo tiempo y lugar, y como ocurrieron los hechos este Tribunal Decreta que el delito fue cometido de manera flagrante tal y como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ahora bien considera este Juzgador que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, calificados en esta Audiencia por el Titular de la Acción penal como el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 Y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA PATRICIA CABARCA CAMACARO; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, tal y como se desprende de los elementos de convicción explanados supra; y tomando en consideración que el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal, ha considerado como suficiente el imponerle Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad para asegurar las resultas de la presente investigación, este Tribunal no tiene de otras que tomando en cuenta los principios Garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial e imponerle la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre y Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8° ley antes mencionada, en concordancia con el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Treinta (30) días al Tribunal, la Salida Inmediata del Imputado de la Residencia común y la prohibición de acercarse a la victima ciudadana VERONICA PATRICIA CABARCAS CAMACARO, y de efectuar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma en su lugar de trabajo, estudio o de residencia, que conlleve a la obstaculización de la presente investigación. En consecuencia se declara con lugar la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3° 5° y 6° de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, al ciudadano JUNIOR ALBERTO MUJICA BENITEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 11-02-1982, soltero, de profesión u Oficio pastelero, Cedula de identidad N° V-17.647.751, hijo de Luis Mujica y Paula Benítez, residenciado en Urbanización Santa María Sector 2, vereda 14, casa No. 04, cerca de un Zinder, Mene Grande del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 Y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA PATRICIA CABARCA CAMACARO, por lo que se les imponen la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada TREINTA (30) DIAS. 2) La Orden Inmediata de Salida del Imputado de la Residencia Común. 3) La prohibición de acercarse a la victima ciudadana VERONICA PATRICIA CABARCA CAMACARO y de efectuar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma en su lugar de trabajo, estudio o de residencia. SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los Artículos 79 y 94 de la Ley Especial. A tal efecto Líbrese oficio a la Directora del Retén Policial de Cabimas a fin de participarle del contenido de la presente decisión; igualmente oficiar a la Policía Municipal de Baralt a los fines, de presenciar el retiro del presunto agresor de la residencia en común que tiene con la victima, y verifiquen que solo podrá llevarse sus pertenencias personales y sus herramientas o instrumentos de trabajo. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,





ABG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ.

EL IMPUTADO,



JUNIOR ALBERTO MUJICA BENITEZ


EL MINISTERIO PÚBLICO 47°

ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR


LA VICTIMA


VERONICA PATRICIA CABARCA CAMACARO


LA DEFENSA PÚBLICA No.6



ABG. HAROLD DOMINGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. NANCY LOPEZ

En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición N° 5C--08.-
LA SECRETARIA ,

ABG. NANCY LOPEZ