REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 02657
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DENISE MATILDE RIVERA FUENMAYOR
NIÑAS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana DENISE MATILDE RIVERA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.714.476, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada NURINARDA LOPEZ ARRIETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.660 y del mismo domicilio; solicitando se declare en su condición de cónyuge y a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD) en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAVID JOSE ANCIANI GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.978.385, fallecido ab-intestato el día 28 de Agosto de 2007.-

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 25 de Enero de 2008, le dio entrada y curso de Ley a la misma; ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 14 de Marzo de 2008 y agregada a las actas en fecha 27 de Enero de 2008.-

PARTE MOTIVA

La solicitante acompañó copia simple de la cédula de identidad y copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 049 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; copia certificada de las actas de nacimiento de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signadas con el N° 947 y 48 emitidas por ante las Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MIGDALY SUAREZ Y NERVIS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.526.409 y 5.068.392, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

Con fecha 28 de Marzo de 2008, el abogado Marlon Barreto Ríos, se avoco al conocimiento de la presente solicitud; en virtud de la designación como Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana DENISE MATILDE RIVERA FUENMAYOR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID JOSE ANCIANI GUERRERO. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana DENISE MATILDE RIVERA FUENMAYOR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID JOSE ANCIANI GUERRERO, quien falleció ab-intestato en el estado Zulia el día 28 de Agosto de 2007, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo; a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 86. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia