Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: WILMER JOSE LUGO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de identificación No V-17.103.505, de profesión albañil, hijo de RAMON GENARO LUGO Y CARMEN CIRILA PARTIDA, residenciado en Avenida Milagro Norte, Sector los Tres Reyes Magos, Primera Calle, Casa 7ª-77, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 250, 251 y.....