ASUNTO : VP02-S-2010-009252
RESOLUCION N°.-1986-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 27 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira Estación Policial Carrasquero de la Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ABRAHAM RAUL PINTO ARAGON ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZORAYA BEATRIZ MEJIA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: JAVIER SOTO Fiscala Auxiliar Décimo Octavo de de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la Defensora Pública abogada: KARLA ANDRADE, Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZORAYA BEATRIZ MEJIA, Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: ABRAHAM RAÚL PINTO ARAGÓN, de nacionalidad colombiana, titular de cedula de identidad: No V.-17.845.648, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento 17-09-1955, de profesión buhonero, hijo de PAULA ARAGON Y DE ABRAHAM PINTO, residenciado en el Barrio El Despertar, cerca del deposito el Despertar a dos cuadras, casa de color celeste, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía 18 del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 25 de Diciembre de 2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira Estación Policial Carrasquero de la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 25 de Diciembre de 2010, formulada por la ciudadana: ZORAYA BEATRIZ MEJIA Por ante el Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira Estación Policial Carrasquero de la Policía del Estado Zulia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ El día de hoy sábado 25-12-2010 como a eso de las 06:40 horas de la tarde llegó mi pareja de nombre ABRAHAM PINTO , yo enseguida me di cuenta que estaba borracho , en eso el me pregunta y me dice que tenía yo le contesté que me sentía bastante mal , que tenía frío y fiebre , luego el me dice que me levante y yo le dije que no podía porque me sentía muy mal…….en eso me levantó por el cabello, y dijimos a discutir el hizo a pegarme en dos ocasiones pero yo no me deje, luego de eso el comenzó a romper los corotos de la casa y a quemarme la ropa.” Riela al cinco (5). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 25 de Diciembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio cuatro (4). OFICIO: De fecha 26-12-2010, signado con el Nº 2316-10, suscrito por el Jefe de la Estación Policial Carrasquero JOSE DEL CARMEN CHACON FERRER, dirigido al director del departamento de ciencias forenses de Maracaibo donde solicita se le practique a la víctima ZORAYA BEATRIZ MEJIA examen físico-legal. Riela al folio siete (7). Ante los hechos antes expuestos y revisadas las actas, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: ABRAHAM RAÚL PINTO ARAGÓN, de nacionalidad colombiana, titular de cedula de identidad: No V.-17.845.648, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento 17-09-1955, de profesión buhonero, hijo de PAULA ARAGON Y DE ABRAHAM PINTO, residenciado en el Barrio El Despertar, cerca del deposito el Despertar a dos cuadras, casa de color celeste, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZORAYA BEATRIZ MEJIA, De conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, debiéndose presentar el presunto agresor cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo que labora en este Circuito, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ZORAYA BEATRIZ MEJIA. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial de Genero; consistentes en: Numeral 3°: la salida inmediata del presunto agresor ABRAHAN RAUL PINTO ARAGON, de la residencia en común a fines de garantizar la integridad física de la mujer victima de violencia, autorizado a llevar consigo solo su ropa e implementos de trabajo. NUMERAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6°: Se le prohíbe al presunto agresor ABRAHAN RAUL PINTO ARAGON, generar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ZORAYA BETARIZ MEJIA, o a algún integrante de su familia por si mismo o por medio de terceras personas. De conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el Imputado ABRAHAN RAUL PINTO ARAGON, se obliga a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y asistir a este cada vez que se le requiera ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD a favor del ciudadano: ABRAHAM RAÚL PINTO ARAGÓN, de nacionalidad colombiana, titular de cedula de identidad: No V.-17.845.648, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento 17-09-1955, de profesión buhonero, hijo de PAULA ARAGON Y DE ABRAHAM PINTO, residenciado en el Barrio El Despertar, cerca del deposito el Despertar a dos cuadras, casa de color celeste, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. De conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, debiéndose presentar el presunto agresor cada TREINTA (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo que labora en este Circuito, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ZORAYA BEATRIZ MEJIA. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial de Genero; consistentes en: Numeral 3°: la salida inmediata del presunto agresor ABRAHAN RAUL PINTO ARAGON, de la residencia en común a fines de garantizar la integridad física de la mujer victima de violencia, autorizado a llevar consigo solo su ropa e implementos de trabajo. NUMERAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6°: Se le prohíbe al presunto agresor ABRAHAN RAUL PINTO ARAGON, generar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ZORAYA BETARIZ MEJIA, o a algún integrante de su familia por si mismo o por medio de terceras personas. CUARTO: De conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el Imputado ABRAHAN RAUL PINTO ARAGON, se obliga a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y asistir a este cada vez que se le requiera QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO LA SECRETARIA,


ABG. YOCELYN BOSCAN.