ASUNTO : VP02-S-2010-009247
RESOLUCION N°.-1983-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 27 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 11 SAN FRANCISCO-FRANCISCO OCHOA-EL BAJO de la Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: YERMAN FELIX JOSE PEREZ LAZARO ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUMARY LAZARO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARBELYS GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera de de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Pública Suplente abogada: KARLA ANDRADE. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUMARY LAZARO. Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: FELIX JOSE PEREZ LAZARO de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10-09-1988, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ALBAÑIL, titular de la cedula de identidad: V- 20.860.074, hijo de los ciudadanos YUSMARY LUZARDO Y FELIX PEREZ, domiciliado, Urbanización plaza del sol frente al estadio , Martín polar Edificio los Claveles apto 1f, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 26 de Diciembre de 2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 11 SAN FRANCISCO-FRANCISCO OCHOA-EL BAJO de la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 26 de Diciembre de 2010, formulada por la ciudadana: YUMARY LAZARO Por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 11 SAN GFRANCISCO-FRANCISCO OCHOA-EL BAJO de la Policía del Estado Zulia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy como a las 05:30 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en mi residencia ……..cuando mi hijo de nombre YERMAN FELIZ JOSE PEREZ LAZARO quien se encontraba en mi residencia comenzó a comenzó a causar destrozos y decir vulgaridades hacia mi persona y con los vecinos, y el mismo se encontraba borracho y comenzó amenazarme con un cuchillo ….” Riela al folio cinco (5). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 26 de Diciembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio tres (3). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 26-12-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 11 SAN FRANCISCO-FRANCISCO OCHOA-EL BAJO de la Policía del Estado Zulia, donde dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima. Riela al folio cuatro (4). Ante los hechos antes expuestos y revisadas las actas, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: FELIX JOSE PEREZ LAZARO de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10-09-1988, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ALBAÑIL, titular de la cedula de identidad: V- 20.860.074, hijo de los ciudadanos YUSMARY LUZARDO Y FELIX PEREZ, domiciliado, Urbanización plaza del sol frente al estadio , Martín polar Edificio los Claveles apto 1f, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUMARY LAZARO. De conformidad lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; Asimismo la contemplada en el articulo 92 ordinal 7° de la Ley Especial de Genero consistente en la Remisión al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal, siendo que debe incorporarse a este Equipo el día 10-01-2011. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECLARA.- SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 3º 5° 6° Y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; NUMERAL 3º: la salida inmediata del presunto agresor YERMAN FELIX JOSE PEREZ LAZARO, de la residencia en común, a fines de garantizar la integridad física de la mujer victima de Violencia, NUMERAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, autorizado a llevar consigo solo su ropa e implementos de trabajo, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6°: Se le prohíbe al Presunto agresor YERMAN FELIX JOSE PEREZ LAZARO, generar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima YUMARY LAZARO, o a algún integrante de su familia por si mismo o por medio de terceras personas, NUMERAL 13º Se prohíbe al presunto agresor YERMAN FELIX JOSE PEREZ LAZARO, realizar algún acto nuevo de violencia en contra de la victima YUMARY LAZARO. De conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el Imputado YERMAN FELIX JOSE PEREZ LAZARO, se obliga a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y asistir a este cada vez que se le requiera. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del ciudadano: YERMAN FELIX JOSE PEREZ LAZARO de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10-09-1988, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ALBAÑIL, titular de la cedula de identidad: 20860074, hijo de los ciudadanos YUSMARY LAZARO Y FELIX PEREZ, domiciliado, Urbanización plaza del sol frente al estadio , Martín polar Edificio los Claveles apto 1f,, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY LAZARO . Asimismo la contemplada en el articulo 92 ordinal 7° de la Ley Especial de Genero consistente en la Remisión al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal, siendo que debe incorporarse a este Equipo el día 10-01-2011. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECLARA.- TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 3º 5° 6° Y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; NUMERAL 3º: la salida inmediata del presunto agresor YERMAN FELIX JOSE PEREZ LAZARO, de la residencia en común, a fines de garantizar la integridad física de la mujer victima de Violencia, NUMERAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, autorizado a llevar consigo solo su ropa e implementos de trabajo, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6°: Se le prohíbe al Presunto agresor YERMAN FELIX JOSE PEREZ LAZARO, generar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima YUMARY LAZARO, o a algún integrante de su familia por si mismo o por medio de terceras personas, NUMERAL 13º Se prohíbe al presunto agresor YERMAN FELIX JOSE PEREZ LAZARO, realizar algún acto nuevo de violencia en contra de la victima YUMARY LAZARO. CUARTO: De conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el Imputado YERMAN FELIX JOSE PEREZ LAZARO, se obliga a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y asistir a este cada vez que se le requiera. QUINTO: Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON LA SECRETARIA,


ABG. YOCELYN BOSCAN.