ASUNTO : VP02-S-2010-009248
RESOLUCION N°.-1984-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 27 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JOSE ANGEL FIGUEROA MORALES ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA GAUDI RAMIREZ SUAREZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARBELYS GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera de de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del abogado Privado: Dr. JACKIE DELGADO BRACHO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA GAUDI RAMIREZ SUAREZ. Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: JOSE ANGEL FIGUEROA MORALES de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 08-02-1980, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio MILITAR, titular de la cedula de identidad: V- 17.283.101, hijo de los ciudadanos MARUJA MORALES Y RAFAEL FIGUEROA, domiciliado, Barrio santa fe II, Av. principal casa S/N de Bloque media agua; diagonal a la parada de la ruta santa fe II, teléfono: 0426-9534396; 0416-7206339, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 26 de Diciembre de 2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 26 de Diciembre de 2010, formulada por la ciudadana: MARIA GAUDI RAMIREZ SUAREZ Por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Hoy como alas 3:00 de la madrugada, estaba en mi casa acostada , cuando llego JOSE ANGEL FIGUEROA MORALES , de 30 años quien fue mi pareja, pero hace cuatro días que lo había botado de la casa porque me di cuenta que andaba con otra mujer, …..comenzó a insultarme diciéndome que yo era una perra , puta, sucia, dijo ya vengo y vas a ver lo que te va a pasar, te voy a matar y se fue…….de allí vi que el entró a mi casa, sacó al patio toda la ropa de mis hijos y la mía, los documentos, mi máquina de coser que es con lo que yo trabajo, el equipo de sonido, los juguetes que santa le había traído a mis hijos y les prendió fuego, ……un oficial me acompañó hasta mi casa , vio lo que había pasado, fuimos a buscar a JOSE ANGEL que estaba en la casa de su hermana y el oficial logró detenerlo por lo que decidí colocar la denuncia porque hoy se paso” Riela al folio tres (3). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 26 de Diciembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio seis (6). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 26-12-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia donde dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima. Riela al folio cuatro (4). FIJACIONES FOTOGRAFICAS: Consistentes en siete (7) fotografías donde se aprecian diferentes ángulos de la vivienda donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima y los enseres que fueron quemados por el presunto agresor. Riela al folio cinco (5). Ante los hechos antes expuestos y revisadas las actas, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: JOSE ANGEL FIGUEROA MORALES de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 08-02-1980, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio MILITAR, titular de la cedula de identidad: V- 17.283.101, hijo de los ciudadanos MARUJA MORALES Y RAFAEL FIGUEROA, domiciliado, Barrio santa fe II, Av. principal casa S/N de Bloque media agua; diagonal a la parada de la ruta santa fe II, teléfono: 0426-9534396; 0416-7206339, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA GAUDI RAMIREZ SUAREZ De conformidad lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: ORDINAL 3°: la presentación cada SESENTA (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo que labora en este Circuito, a partir del 10 de Enero 2011; Igualmente la contemplada en el articulo 92 ordinal 7° de la Ley Especial de Genero, consistente en la Remisión al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal, siendo que debe incorporarse a este Equipo el día 10-01-2011. Y ASI SE DECLARA.- SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5°, 6° 11° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NUMERAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6°: Se le prohíbe al presunto agresor JOSE ANGEL FIGUEROA MORALES, generar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima MARIA GAUDI RAMIREZ SUAREZ, o a algún integrante de su familia por si mismo o por medio de terceras personas. NUMERAL 11°: Se le impone al presunto agresor JOSE ANGEL FIGUEROA MORALES, la obligación de suministrar mensualmente a la victima MARIA GAUDI RAMIREZ SUAREZ, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), como medio para su subsistencia a partir del mes de febrero de 2011. NUMERAL 13°: Se prohíbe al presunto agresor ciudadano JOSE ANGEL FIGUEROA MORALES, realizar nuevos actos de violencia a la victima. Asimismo el Imputado de autos Ofrece la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), para el día 05-01-2011, ofrece de igual manera reponer la Maquina de Coser a la Victima ciudadana MARIA GAUDI RAMIREZ SUAREZ, y de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el Imputado JOSE ANGEL FIGUEROA MORALES, se obliga a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y asistir a este cada vez que se le requiera; ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del ciudadano: JOSE ANGEL FIGUEROA MORALES de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 08-02-1980, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio MILITAR, titular de la cedula de identidad: 17283101, hijo de los ciudadanos MARUJA MORALES Y RAFAEL FIGUEROA, domiciliado, Barrio santa fe II, Av. principal casa S/N diagonal a la parada de la ruta santa fe II, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: ORDINAL 3°: la presentación cada SESENTA (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo que labora en este Circuito, a partir del 10 de Enero 2011; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GAUDI RAMIREZ SUAREZ, Igualmente la contemplada en el articulo 92 ordinal 7° de la Ley Especial de Genero, consistente en la Remisión al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal, siendo que debe incorporarse a este Equipo el día 10-01-2011. Y ASI SE DECLARA.- TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5°, 6° 11° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NUMERAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6°: Se le prohíbe al presunto agresor JOSE ANGEL FIGUEROA MORALES, generar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima MARIA GAUDI RAMIREZ SUAREZ, o a algún integrante de su familia por si mismo o por medio de terceras personas. NUMERAL 11°: Se le impone al presunto agresor JOSE ANGEL FIGUEROA MORALES, la obligación de suministrar mensualmente a la victima MARIA GAUDI RAMIREZ SUAREZ, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), como medio para su subsistencia a partir del mes de febrero de 2011. NUMERAL 13°: Se prohíbe al presunto agresor ciudadano JOSE ANGEL FIGUEROA MORALES, realizar nuevos actos de violencia a la victima. Asimismo el Imputado de autos Ofrece la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), para el día 05-01-2011, ofrece de igual manera reponer la Maquina de Coser a la Victima ciudadana MARIA GAUDI RAMIREZ SUAREZ. CUARTO: De conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el Imputado JOSE ANGEL FIGUEROA MORALES, se obliga a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y asistir a este cada vez que se le requiera. QUINTO: Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.- CONTROL,
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON LA SECRETARIA,
ABG. YOCELYN BOSCAN.
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