ASUNTO : VP02-S-2010-009250
RESOLUCION N°.-1987-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 27 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: GABRIEL GREGORIO HERNANDEZ PAZ ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: MARIA PAULINA CABRERAS MORALES. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: LUIS PEREZ Fiscala Auxiliar Trigésimo Quinto de de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la Defensora Privada abogada: NORCA RIOS. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: MARIA PAULINA CABRERAS MORALES Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 35 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: GABRIEL GREGORIO HERNANDEZ PAZ de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-08-1991, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad: 24.738054, hijo de los ciudadanos MARIA PAZ Y GABRIEL HERNANDEZ, domiciliada barrio el callao calle 49g casa 49g-06, San Francisco, Estado Zulia, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía 35 del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 26 de Diciembre de 2010, signada con el Nº 62.305-2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 26 de Diciembre de 2010, formulada por la adolescente: MARIA PAULINA CABRERAS MORALES Por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ hoy a las 01:20 de la mañana estaba en mi casa durmiendo, cuando me despertó una lluvia de botellas que lanzaron a mi casa, mi esposo JUAN CARLOS VASQUEZ abrió la puerta del fondo, vimos al vecino del lado con GABRIEL GREGORIO HERNANDEZ PAZ lanzando las botellas a mi casa, ……GABRIEL GREREGORIO HERNANDEZ agarró más botellas y nos las lanzó, mi esposo logró esquivarla pero una pegó a un escritorio y un pedazo de vidrio me llegó a la nalga haciéndome una herida……..mi esposo espero que amaneciera y salió a buscar una patrulla, cuando mi esposo llegó con el oficial en al patrulla el muchacho estaba en al calle, se lo señalé al oficial y él lo detuvo”. Riela al tres (3). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 26 de Diciembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio cinco (5). ACTA DE INSPECCION: De fecha 26-12-2010, signada con el Nº PSF-AI-0788-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima. Riela al folio cuatro (4). FIJACIONES FOTOGRAFICAS: Consistentes En 8 fotografías del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima y donde se aprecian fragmentos de vidrios en el área trasera de la residencia. Riela al folio seis (6) .CONSTANCIA MÉDICA: De fecha 26-12-2010, donde se deja constancia de las lesiones ocasionadas a la víctima. Riela al folio siete (7). Ante los hechos antes expuestos y revisadas las actas, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: GABRIEL GREGORIO HERNANDEZ PAZ de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-08-1991, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad: 24.738054, hijo de los ciudadanos MARIA PAZ Y GABRIEL HERNANDEZ, domiciliada barrio el callao calle 49g casa 49g-06, San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: MARIA PAULINA CABRERAS MORALES, De conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: ORDINAL 3°: la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo que labora en este Circuito; y ORDINAL 4°: Se prohíbe al presunto agresor ciudadano GABRIEL GREGRORIO HERNANDEZ la salida de la jurisdicción del Tribunal sin su previa autorización; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la AGRAVANTE GENERICA, contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de la adolescente: MARIA PAULINA CABRERAS MORALES. Y ASI SE DECLARA.- SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; NUMERAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo, o de estudio; NUMERAL 6°: Se le prohíbe al Presunto agresor GABRIEL GREGORIO HERNANDEZ PAZ, generar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima MARIA PAULINA CABRERAS MORALES, o a algún integrante de su familia por si mismo o por medio de terceras personas. De conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el Imputado GABRIEL GREGORIO HERNANDEZ PAZ, se obliga a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y asistir a este cada vez que se le requiera. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del ciudadano: GABRIEL GREGORIO HERNANDEZ PAZ de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-08-1991, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad: 24.738054, hijo de los ciudadanos MARIA PAZ Y GABRIEL HERNANDEZ, domiciliada barrio el callao calle 49g casa 49g-06, San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: ORDINAL 3°: la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo que labora en este Circuito; y ORDINAL 4°: Se prohíbe al presunto agresor ciudadano GABRIEL GREGRORIO HERNANDEZ la salida de la jurisdicción del Tribunal sin su previa autorización, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la AGRAVANTE GENERICA, contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de la adolescente MARIA PAULINA CABRERAS MORALES. Y ASI SE DECLARA.- TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; NUMERAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6°: Se le prohíbe al Presunto agresor GABRIEL GREGORIO HERNANDEZ PAZ, generar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima MARIA PAULINA CABRERAS MORALES, o a algún integrante de su familia por si mismo o por medio de terceras personas. CUARTO: De conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el Imputado GABRIEL GREGORIO HERNANDEZ PAZ, se obliga a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y asistir a este cada vez que se le requiera. QUINTO: Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON LA SECRETARIA,
ABG. YOCELYN BOSCAN.
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