Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado JUAN MANUEL LÓPEZ OLIVO, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.944.890, venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento: 22-12-82, de 23 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Juan López y de Jacqueline Olivo, residenciado en el Barrio Amparo, Sector San José, Av. 41A, con Calle 87 y 86, casa N°. 86A-85, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y se acuerda pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constituci.....