REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
MARACAIBO. 27 de Noviembre de 2006
196° Y147
DECISIÓN N° 3458-06 CAUSA N° 12C-844-06
LAS PARTES PROCESALES
Vista la solicitud presentada por el Abogado MARTIN LANDAETA, en su carácter de Fiscal Undecimo del Ministerio Publico, de conformidad con la atribuciones que le confiere el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1° Ejusdem y en el articulo 250 Ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita Orden de Aprehensión del ciudadano EDEGAR ALFONZO GONZALEZ. por cuanto el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE SECUESTRO, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 406 ordinal 1, 84 en concordancia con el articulo 460, 458 y 215 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de os ciudadanos JOTNY MÁRQUEZ, EUDIN NUÑEZ Y ANDRES JAVIER ORTIGOZA, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
Se recibió el día veintisiete (27) de Noviembre del año 2006, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo conocer a este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 12CS-844-06.
Consta en la investigación a la cual se accedió a effectum vivendí, que la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico inicio investigación en contra del ciudadano EDEGAR ALFONZO GONZALEZ, donde aparecen como victima los ciudadanos JOTNY MÁRQUEZ, EDUIN NUÑEZ Y ANDRES JAVIER ORTIGOZA, en hechos ocurridos el día 23/11/2006, se presentó por ante la Fiscalía el funcionario Cabo Segundo Eudin Nuñez, adscrito a la Guardia Nacional, quien manifestó que el mismo en compañía del Funcionario COMISARIO JOTNY MARQUEZ, luego de una labor de investigación lograron identificar al sujeto que atentaran con sus vidas, quedando identificado como EDEGAR ALFONZO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N 9.773.344.
Consta igualmente en actas solicitud de Orden de Aprehensión del ciudadano del ciudadano EDEGAR ALFONZO GONZALEZ, por cuanto el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE SECUESTRO, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1,84 en concordancia con el 460, 458, y 215 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOTNY MARQUEZ, EUDIN NUÑEZ Y ANDRES JAVIER ORTIGOZA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones a efecto videndi presentadas por el representante del Ministerio Publico, este Tribunal entra a verificar en primer término la que de actas se desprende que existe suficientes elementos de convicción a los fines de considerar que la conducta desplegada por el presunto autor se encuentra dentro del Tipo Penal previsto en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE SECUESTRO, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, respectivamente, en virtud de que se encuentra demostrado que el ciudadano EDEGAR ALFONZO GONZALEZ, quedo identificado por los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional como el autor de los delito antes mencionados, por lo que considerando los hechos evidenciados hasta la presente fecha surgen elementos que apuntan a la imputación objetiva que comprometen la responsabilidad del ciudadano EDEGAR ALFONZO GONZALEZ, en virtud de la participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE SECUESTRO, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
En el caso de marras, se observa la presunta participación del ciudadano EDEGAR ALFONZO GONZALEZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE SECUESTRO, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD los cuales merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran prescrita tornando en consideración que el hecho punible se sucedió el día 23-11-06, e igualmente nos encontramos ante fundados elementos de convicción para estimar que el imputado EDEGAR ALFONZO GONZALEZ, es Autor o Participe del delito por el cual el Ministerio Publico ha solicitado la respectiva medida, elementos estos entre otros los siguientes:
1.- Actas de Investigación, emanadas del por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, de fecha 21-11-06.
2 Acta de Identificación, efectuadas al ciudadano JOTNY JAMIEL MARQUEZ, en fecha 21-11-06, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo.
3.- Acta Policial N° CR3-GAES-1161, de fecha 25-11-06, efectuada por ante el Ministerio de la Defensa Comando Regional N° 3 Grupo Antiextorsión y Secuestro.
4- Acta de Entrevista, de fecha 25-11-06, rendida por el ciudadano EDEGAR ALFONZO GONZALEZ.
5.- Acta de Policial N° CR3-GAES-1165 de Notificación de Derechos impuestos al ciudadano Edegar Alfonzo Gonzalez, de fecha 25-11-06,
Asimismo, este Tribunal puede apreciar que el hecho punible es considerado por este Juzgador corno el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE SECUESTRO, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1,84 en concordancia con el 460, 458 y 215 del Código Penal Venezolano, el cual no se encuentra prescrito, e igualmente nos encontramos ante fundados elementos de convicción para estimar que el imputado EDEGAR ALFONZO GONZALEZ, es autor participe del delito por el cual Ministerio Publico ha solicitado la orden de aprehensión, existiendo la presunción razonable del peligro de fuga, lo que le permite considerar a este Tribunal la posible evasión y la consecuente imposibilidad de la prosecución de la presente causa, de igual forma al considerar la pena que podría llegarse a imponer, la magnitud del daño causado, se observan cubierto los extremos establecidos en los Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado EDEGAR ALFONZO GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en el Articulo 250, 251 y 252 Ejusdem, y en consecuencia, se Ordena Expedir Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EDEGAR ALFONZO GONZALEZ, y una vez efectiva su posterior traslado al Tribunal por lo que deberá remitirse la misma a todas las autoridades civiles y militares a los fines de garantizar el procedimiento establecido en el numeral 2° del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo fundamentos antes expuesto este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada MAYRENE MIQUILENA, en su carácter de Fiscal Undecimo del Ministerio Publico y en consecuencia Ordena Expedir Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EDEGAR ALFONZO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 9.773.344, por la presunta comisión en el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE SECUESTRO, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1,84 en concordancia con el 460, 458 y 215 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOTNY MARQUEZ, EUDIN NUÑEZ Y ANDRES JAVIER ORTIGOZA, y se remita a la misma a todas las autoridades civiles y militares a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del mencionado ciudadano, y posterior traslado a este Tribunal, para garantizar el procedimiento establecido en el numeral 20 del. Artículo 44 de a Constitución Bolivariana de Venezuela. CUMPLASE. Regístrese la Presente decisión. Publíquese.
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se expidió la correspondiente Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio Nro 3012-06, a la Fiscalia Undecima del Ministerio Público.
LA SECRETARIA,
|