Expediente N° 1.415-06.



Intimante: LEZCANO LORA BEATRIZ OFELIA.
ETRANJERA, comerciante,
C. I. N°E.-83.480.229



Intimada: ARRAYAGO ALEXANDER GREGORIO
Venezolana, de este domicilio, C. I. N°
V-11.816.409.


Motivo: INTIMACIÓN AL COBRO


- NARRATIVA -


Se inicia el presente procedimiento por demanda que por INTIMACIÓN AL COBRO, introduce la ciudadana BEATRIZ OFELIA LEZCANO LORA, asistida por la abogado en ejercicio ALZULLY JIMÉNEZ PERAZA, inscrita ene. Inpreabogados bajo en N° 61.228 y de este domicilio, en contra del ciudadano: ALEXANDER GREGORIO ARRAYAGO, en fecha 22 de Noviembre de 2006. Désele entrada y anótese en el libro respectivo, dándosele la enumeración correlativa que corresponda. Con ese antecedente, este organo Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

- MOTIVA -
Este Tribunal para decidir sobre la admisión o no de la acción propuesta por la ciudadana: BEATRIZ OFELIA LEZCANO LORA, tal como lo establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente: La demanda trata de un cobro de bolívares, obligación contraída por el ciudadano: ALEXANDER GREGORIO ARRAYAGO, en un documentos de CONVENIO DE PAGO, por la suma de CUATRO MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00), suscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mara y Almirante Padilla, de fecha 23 de Agosto de 2005, anotado bajo el N° 73, Tomo 12 de los Libros respectivos, La demandante eligió el procedimiento de INTIMACIÓN, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Pero es el caso, que la demandante en el libelo de demanda señala específicamente los rubros y cantidades que pretende, a saber: 1°) La cantidad de CUATRO MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000) monto líquido del instrumento acompañado; 2°) La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) por honorarios profesionales; 3°) La cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por gastos de cobranza extrajudicial; Todo ello da un total de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 5.100.000,00), cantidad ésta que igualmente puede determinar el valor de la demanda tal como lo prevé el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con el Decreto N° 1.029, publicado en la Gaceta Oficial el día 22 de Enero de 1.996, vigente a la presente fecha, la competencia está distribuida así: Los Juzgado de Municipio son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea hasta cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), y los Juzgados de Primera Instancia son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), de igual manera establece que esta cuantía es la exigida para las decisiones dictadas en juicios civiles, mercantiles, y las dictadas por los tribunales superiores que conozcan en apelación de laudos arbitrales; así como la cantidad superior de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) para las sentencias recaídas en juicios laborales y agrarios.
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “...La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.
De la revisión del libelo de demanda intentada por la ciudadana BEATRIZ OFELIA LEZCANO LORA, se pueden considerar dos estimaciones, la primera, por la suma de los rubros que pretende la accionante, y la segunda, la señalada por la accionante conforme al artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, ambas estimaciones superan la competencia atribuida a los Juzgados de Municipio, conforme al Decreto N° 1029 antes mencionado. Por ello, es evidente que el juzgado competente para conocer la presente acción de intimación al cobro es el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y por consiguiente sólo le corresponde a este Juzgado declinar la competencia por la cuantía de oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

- DISPOSITIVA -
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA, y ordena remitir las presentes actuaciones a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a la prosecución y demás trámites de la demanda que por INTIMACIÓN AL COBRO, pretende la ciudadana BEATRIZ OFELIA LEZCANO LORA , en contra de ALEXANDER GREGORIO ARRAYAGO.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Líbrese oficio remisión al Juzgado competente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los VEINTISIETE (27) días del mes de noviembre del dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL PAZ RÍOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:10 pm., quedando anotada bajo el asiento diario N° 16.-
LA SECRETARIA,




Exp. N° 1415-06.