Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del Imputado: 1.- FRANCISCO JAVIER PUELLO CORREA, quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de Montería/Bolívar, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1.985, casado, de profesión u oficio albañil, cedula de identidad extranjera N° E-1.007.236.896, hijo de LENIN MARIA CORREA HOYOS Y OSWALDO ENRIQUE PUELLO POLO, Apodado el PAMBELE, residenciado en el Sector Los Dulces, Vía Palito Blanco, Barrio Villa Bonita, Casa de bloques con jardín con Girasoles, por el crucero, a siete casas del Abasto del Mono. Telf. 0424-6727564, como AUTOR en la ejecución del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que CALIFICA .....