REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 27 de octubre de 2010.
200° Y 151°
Decisión No. 1035-10.- Causa No.1C- 15389-09

Diferida como fue en el día de hoy, la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, en la cual el Ministerio Publico en la persona del Abogado EDGAR PONTILES tomo el derecho de palabra y solicito la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere decretada por este Tribunal al imputado GREGORY IVAN FRANCO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-14.198.750, debido a la incomparecencia del imputado no obstante la notificación efectiva, y al incumplimiento de la obligación de las presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo, por lo que solicito se librara la correspondiente orden de aprehensión, y una vez capturado se fije nuevamente la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Del análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 21 de Marzo de 2009, la Fiscal ABOG. NILDA SALAS RIOS Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, presento por ante este Tribunal de Control al ciudadano GREGORY IVAN FRANCO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-14.198.750, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 primera parte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SIRLENIS ALTAGRACIA SUAREZ; y según decisión No. 324-09, de esa misma fecha le fue decretada MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a tenor de lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se decreto proseguir por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 16 de Abril del 2009, mediante decisión No. 398-09, éste Tribunal se declaro CON LUGAR la Sustitución de la Medida decretada a petición de la Defensora Pública No. 2 ABG. ELIZABETH CHIRINOS, acordándole una Medida de Cautelar menos gravosa consistentes en: Presentación periódica cada (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Posteriormente en fecha 14/07/2010, la Fiscalía 13 del Ministerio Publico presento formal acusación en contra del imputado GREGORY IVAN FRANCO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-14.198.750, por la presunta comisión del Delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 primera parte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SIRLENIS ALTAGRACIA SUAREZ, por lo que este Tribunal fijo la respectiva Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, tal como se aprecia de los diferimientos de la Audiencia Preliminar de los días 31/08/2010; 16/08/2010, 29/09/2010 y 27/10/2010, en la cual se evidencia la inasistencia del imputado de auto, el cual fue localizado, a los efectos de poder celebrar la audiencia preliminar convocada por este Tribunal y siendo que se dejo constancia por parte del Fiscal del Ministerio Público Abog EDGAR PONTILES quien solicita al Tribunal la revocatoria de la medida otorgada y por cuanto hasta la presente el imputado GREGORY IVAN FRANCO CONTRERAS, no ha comparecido ni por si, ni por interpuesta persona par justificar su incomparecencia, cuando pesa sobre este una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, amen que de acuerdo al sistema automatizado de presentaciones se constato que el imputado no cumple con sus presentaciones desde el 11/06/2010, lo que evidencia el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta por el Tribunal, lo que se traduce en contumacia frente al proceso y sustrayéndose del mismo, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que este Tribunal considera ajustada la solicitud Fiscal y en consecuencia se REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y por ende se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto están llenos los extremos previstos en los artículo 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena librar la correspondiente Orden de Aprehensión en contra del imputado GREGORY IVAN FRANCO CONTRERAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo que se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano GREGORY IVAN FRANCO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 14.198.750, Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 28-10-76, de 32 años de edad, profesión u oficio Buhonero, hijo de Esther De Franco (V) y Cesar Franco (V), domiciliado Barrio las Marías, AV. 65-A, No 95G-39, al Lado de San Miguel, cerca del Hospital Materno Infantil, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0416-8614867, todo de conformidad con el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250, 251 y articulo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se servirán darle estricto cumplimiento a la misma, aprehender al referido ciudadano e ingresarlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Juzgado, dando aviso inmediato. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes. Regístrese y publíquese. CUMPLASE.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL SECRETARIO (S)

ABG. TEODORO PINTO OSORIO

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se libró la correspondiente Orden de Aprehensión con oficio No. 5385-10, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y con No. 5386-10 al Alguacilazgo y se registró en el libro de Decisiones llevado por este Tribunal bajo el N° 1035-10.-
EL SECRETARIO (S)

ABG. TEODORO PINTO OSORIO


Causa No.1C- 15389-09