REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Octubre de 2010.-
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1039-10 CAUSA N° 1C-18850-10
En el día de hoy, miércoles Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diez (2.010),siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en su sede del Palacio de Justicia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario (S) el ABOG. TEODORO PINTO, se presento el Fiscal (A) Décimo Séptimo (17°) del Ministerio Publico, ABOG. GERMAN MENDOZA, a objeto de presentar al ciudadano EUDOMAR ENRIQUE TORREALBA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que SI tener defensor y nombra en este acto al ABG. ANALY GONZALEZ, Impreabogado No. 125.785, y por estar presente en este acto acepto el cargo como defensora y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo de defensor del Imputado EUDOMAR ENRIQUE TORREALBA, y manifiesto que mi domicilio procesal es en la Urb. Villa Hermosa sector La Pomona calle 106C # 18-135 Teléfono 0424-6477553. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: EUDOMAR ENRIQUE TORREALBA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 17/12/1982, soltero, de profesión u oficio comerciante Cedula V-15162341, hijo de MARIA PARRA y CARLOS TORREALBA residenciado en el sector Los estanques calle 108 C, avenida 19 casa Nro. 19-46 Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-6366743. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.70 metros de estatura aproximado, de contextura gruesa, cabello entrecanoso, de piel blanca, de ojos pardos, cejas semi pobladas finas, nariz perfilada, boca pequeña. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición del Tribunal al Ciudadano EUDOMAR ENRIQUE TORREALBA, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo, por encontrarse requerido por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según el oficio No. 5485-08-; de fecha 29/02/2008 por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS IDENTIFICADORASDE VEHICULOS AUTOMOTORES, por lo cual en principio había solicitado en escrito consignado la declinatoria par el Tribunal Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, pero en vista de la orden de Aprehensión librada en contra del ya descrito ciudadano, la cual fue emitida por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial penal en fecha 27-0-2010 de la cual consigno copia certificada de la misma, a solicitud de la Fiscalia 48 del ministerio publico del Estado Zulia, por encantarse incurso presuntamente en el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión es por lo que solicito se mantenga la Privación de Libertad y se decline la causa al Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal; por cuanto es este Despacho su Tribunal Natural, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien expone: “NO VOY A DECLARAR, Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Solicito sea remitida la presente causa lo mas pronto posible al Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal e igualmente solicito sea traslado mi defendido a dicho tribunal, de igual manera solicito copia simple de la presentación. Es todo”. Acto seguido, la Juez del despacho expone: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: De las actas se observa ciertamente que el ciudadano EUDOMAR ENRIQUE TORREALBA, fue aprehendido por funcionarios adscritos adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo, por encontrarse requerido por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según el oficio No.5485-06; de fecha 29/02/2008 por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS IDENTIFICADORASDE VEHICULOS AUTOMOTORES, en consecuencia y en atención a que este Tribunal no le corresponde conocer del proceso que involucra al referido ciudadano por no ser su Juzgado Natural, que es el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pero en razón a lo expresado durante la Audiencia por el Ministerio Publico y la Defensa, y así lo ha evidenciando esta juzgadora existe Orden de Aprehensión por ante el Tribunal Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, delito que es de mayor entidad que la primera solicitud, y siendo que por un solo delito no se seguirán diferentes procesos, lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano EUDOMAR ENRIQUE TORREALBA, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, colocándole a la orden del referido Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal e informar al Cuarto de Control del tramite; a los fines procesales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano, EUDOMAR ENRIQUE TORREALBA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 17/12/1982, soltero, de profesión u oficio comerciante Cedula V-15162341, hijo de MARIA PARRA y CARLOS TORREALBA residenciado en el sector Los estanques calle 108 C, avenida 19 casa Nro. 19-46 Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-6366743 al Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines procesales correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 5390-10, y al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 5391-10 a fin de notificarlo de la presente decisión, a éste último, remitiéndole las actuaciones. Este acto concluyó, siendo las (3:50 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el 1039-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL (A) 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GERMAN MENDOZA
EL IMPUTADO
EUDOMAR ENRIQUE TORREALBA,
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. ANALY GONZALEZ
EL SECRETARIO (S)
ABOG. TEODORO PINTO
1C-18850-10.-
YMF/yose**.-
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