REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 27 de octubre de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 1045-10 CAUSA No. 1C-18854-10
En el día de hoy, miércoles 27 de octubre de dos mil diez (2010), siendo las (05:00 p.m.), este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano Secretario Suplente, Abg. TEODORO PINTO, presente la ABOG. MADALITH TORRES URRIBARRI, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de poner a disposición de este Juzgado, al ciudadano EDIXO JOSE VILLALOBOS PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.244.208, quien presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó no tener Abogado que lo asista, por lo que el Tribunal procede a designarle un Defensor Público, recayendo el cargo sobre la Defensora Pública 8 (e) Abg. NANCY MORALES, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, quien estando presente en esta Sala, fue notificado del aludido nombramiento, y manifestó: “Acepto el cargo de Defensor Público del ciudadano EDIXO JOSE VILLALOBOS PALENCIA, es todo”. Posteriormente, el Tribunal procede a identificar al referido ciudadano quien dice ser y llamarse como queda escrito: EDIXO JOSE VILLALOBOS PALENCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1974, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, portador de la Cédula de Identidad No. V-13.244.208, hijo de JOSE PALENCIA y ROSA VILLALOBOS, con residencia en el Sector Altos del Siquisai, Centro de Rehabilitación Luis Martinez Rosse, Vía Bocono, Estado Trujillo, tlf. 0414.723.2590. Seguidamente, el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de contextura doble, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, de 59 Kg., cabello castaño canoso, piel morena, ojos marrones, cejas gruesas pobladas, nariz fina mediana, boca normal, presenta tatuaje en ambos brazos. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano EDIXO JOSE VILLALOBOS PALENCIA, portador de la Cédula de Identidad No. V-13.244.208, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro 1, del Estado Zulia, por cuanto al ser verificado sus datos filiatorios a través del Sistema Integrado de Información Policial (ATAGRO), informando que el referido ciudadano EDIXO JOSE VILLALOBOS PALENCIA, presenta solicitud según telegrama, 304 de fecha 09-06-1996, por el Juzgado11° Penal, según oficio 1317 del 24-05-1996, por el delito de COMERCIO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, razón por la cual solicito le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el ordinal 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la asistencia del ciudadano y solventar la situación jurídica que el mismo presenta, es todo” Acto seguido, la Jueza, en presencia del Defensor Público No. 8, Abg. NANCY MORALES, impone al ciudadano EDIXO JOSE VILLALOBOS PALENCIA del hecho que se le imputa, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “No tengo nada que declarar, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. En este Estado, la Defensa Pública expone: “Esta defensa se opone a la solicitud realizada por la representación fiscal, toda vez que el delito por el cual mi representado se encuentra evidentemente prescrito, asimismo el mismo me ha manifestado que ha cumplido la pena por tal delito, por lo que solicito le sea decretada la libertad inmediata y pueda solventar su situación por ante la Fiscalia de Transición, asimismo solicito le sea expedida copia certificada de la presente acta, es todo”. Seguidamente, oídas las exposiciones realizadas por la Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en Funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Se observa a las actas que conforman la presente causa que ciertamente es una investigación de antigua data, del año 1996, de la cual no reposan más actuaciones que la información obtenida a través de la operadora de enlace de información Policial, por lo que una vez analizada la entidad del delito y la fecha de su comisión se advierte que el mismo se encuentra evidentemente prescrito, por tanto lo ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICTUD FISCAL y DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EDIXO JOSE VILLALOBOS, de conformidad con lo pautado en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto si bien aparece solicitado por un Tribunal de la Republica el mismo fue extinto del sistema procesal inquisitivo, siendo que necesariamente ha de investigarse el curso de dichas causa para proceder a solicitar corregir su situación por ante el Sistema Integrado de Información Policial, una situación que evidentemente la administración ha de facilitar y no limitar su libertad con la solicitud de una medida cautelar por un hecho que esta evidentemente prescrito. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EDIXO JOSE VILLALOBOS PALENCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1974, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, portador de la Cédula de Identidad No. V-13.244.208, hijo de JOSE PALENCIA y ROSA VILLALOBOS, con residencia en el Sector Altos del Siquisai, Centro de Rehabilitación Luís Martínez Rosse, Vía Bocono, Estado Trujillo, tlf. 0414.723.2590, por cuanto los hechos por los cuales aparece solicitado son de vieja data y los cuales se encuentran evidentemente prescritos, debiendo el ciudadano solventar su situación Jurídica, por ante la Fiscalia de Transición, asimismo se acuerda EXPEDIR COPIA CERTIFICADA de la presente acta. Este acto concluyó, siendo las (05: 30 pm) de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1045-10. Se deja constancia de que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada de la presente acta. Se libró oficio bajo el Nro. 5401-10 al Reten el Marite. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MADALITH TORRES URRIBARRI
EL IMPUTADO
EDIXO JOSE VILLALOBOS PALENCIA
LA DEFENSA PÚBLICA No. 8
ABG. NANCY MORALES
EL SECRETARIO (S)
ABG. TEODORO PINTO
YMF/Rita.-
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