Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la apelación ejercida por el profesional del derecho RAFAEL ESCALONA AGELVIS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano TOMAS SEGUNDO DIAZ JIMENEZ, en contra de la decisión de fecha 21 de abril de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y, por vía de consecuencia,
¿ CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano TOMAS SEGUNDO DIAZ en contra de la Empresa de Seguros MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A..
¿ Se condena en costas a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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