ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002066
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL DIAZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL SUAREZ MEDINA
PARTE DEMANDADA: GRUPO FERRETERO ATOUAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEGNA GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de Julio de 2009, siendo las 12:02 PM, comparecen el abogado MOISES ROSENDO, en representación del ciudadano RAFAEL ANGEL DIAZ GARCIA y la abogada LEGNA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO FERRETERO ATOUAN, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes solicitan a la juez se realice la audiencia Preliminar que se encuentra fijada para el 29 del presente mes y año, siendo acordado lo solicitado; por lo que se da inicio a la audiencia preliminar, llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la empresa demandada por un periodo de dos (2) años y once (11) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada el día 8 de septiembre de 2008 por lo que reclama la cantidad de Bs. 108.897,47 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas y el pago de los días de descanso y feriados, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada LEGNA GONZALEZ, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano RAFAEL ANGEL DIAZ GARCIA, haya sido despedido en forma injustificada, por cuanto el mismo, presento su renuncia, por lo que mal pudiera adeudársele la cantidad demandada por este concepto, así mismo niego que se le adeude lo correspondiente por los días sábados por cuanto este día es laborable para mi representada, así mismo niego que se le adeude cantidad alguna por comisiones, por cuanto las mismas fueron canceladas en su oportunidad, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, como pago único la cantidad TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 34/100 ( Bs. F. 35.979,34) de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 25.979, 34 a favor del ciudadano RAFAEL DIAZ, en cheque No. S-9228011929 girado contra la entidad financiera Banco de Venezuela y la cantidad de Bs.10.000,00 en cheque No. S-9231011930 a favor del ciudadano RAFAEL SUAREZ, de la misma entidad financiera, por concepto de honorarios profesionales,”.
En este estado el ciudadano abogado MOISES ROSENDO, acepta para su representado el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente que su representado, no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.