REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2006-000677

PARTE DEMANDANTE: GIBSON MARÍN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nro. 12.861.086, domiciliado en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: CIDIANA MEDINA, ORLANDO GARCÍA, JOSÉ MORALES Y RAMÓN TUVIÑEZ RUBIO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 95.950, 35.007, 85.985 y 53.595, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES, C.A. (CEICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 1978, anotada bajo el N° 36 tomo 15-A.

APODERADA JUDICIAL: DAMIANA VILLALOBOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.522.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES:


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Inicia la presente causa por demanda presentada por los ciudadanos EUDE MORILLO, GIBSON MARÍN, JEFREY RAMÍREZ, CARLOS SEGUERI, ROMER MARTÍNEZ, LUIS HERNÁNDEZ, FELIPE RODRÍGUEZ, YORLY NAVA, LUIS LÓPEZ, JOSÉ NAVA y BENITO ALASTRE, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA); por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y correspondiéndole activar los medios de autocomposición procesal al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 07 de agosto de 2006 instaló la Audiencia Preliminar, conforme lo dispone el Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la comparecencia de las partes involucradas en este proceso.

Ahora bien, en fecha 15 de diciembre de 2006, fue presentado ante el Tribunal de la causa Acuerdo Transaccional suscrito entre los ciudadanos EUDE MORILLO, JEFREY RAMÍREZ, CARLOS SEGUERI, LUIS HERNÁNDEZ, FELIPE RODRÍGUEZ, YORLY NAVA, LUIS LÓPEZ, JOSÉ NAVA y BENITO ALASTRE, el cual fue debidamente homologado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, mediante resolución de fecha 20 de diciembre de 2006, prolongándose la Audiencia Preliminar en relación a los ciudadanos ROMER MARTÍNEZ y GIBSON MARÍN, con la consideración de las partes conjuntamente con la Juez, hasta el día diecinueve (19) de marzo de 2007; dejando constancia el Tribunal a quo, de la incomparecencia del ciudadano ROMER MARTÍNEZ, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, declarando así el desistimiento del procedimiento, y del mismo modo, dejando constancia que en relación al co-demandante GIBSON MARÍN, tanto la parte actora como la demandada consignaron escritos de promoción de pruebas.

En esa misma fecha se llevó a efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar con la presencia de las partes intervinientes en este procedimiento; sin embargo, no obstante el Juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no se logró la mediación; dio por concluida la Audiencia Preliminar; ordenando en consecuencia, incorporar las pruebas promovidas por las partes, y remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio, conforme lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento en fase de Juicio a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia.

En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, así como a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día primero (1°) de junio de 2007, siendo prolongada la misma a los fines conciliatorios para el día catorce (14) de junio de 2007.

Ahora bien, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se llevó a efecto la misma contando con la comparecencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 y 156 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se prolongó la celebración de la misma por esperas de resultas solicitadas a la Inspectoría del Trabajo de Lagunillas.

En fecha 21 de enero de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, presentó diligencia mediante la cual solicitó fuese declarada la perención de la instancia, así las cosas, en fecha 19 de enero de 2009, se dictó auto mediante el cual se niega la solicitud de la demandada y se ordena la notificación de la parte actora a los fines de dar continuidad al proceso, concediéndole cinco (05) días de despacho contados a partir del décimo (10°) día hábil siguiente en que constase en autos la notificación, para que exponga al Tribunal si mantiene algún interés en la prosecución de la causa y las razones fundamentales de su inactividad prolongada, con la advertencia que su incomparecencia o las explicaciones sin fundamento suficientes, y poco convincentes, conllevarán a declarar extinguida la acción por falta de interés.

En ese sentido, una vez notificado el demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley Orgánica Procesal del trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil según criterio sentado por la sala Constitucional del traibunal Supremo de Justicia mediante sentencias de fecha 21 de julio de 2004 y 01 de agosto de 2005, se fijó como oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio en el presente asunto el día 27 de julio de 2009, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:00 a.m.), dejándose constancia en autos que, siendo el día y hora fijada por el Tribunal para la continuación de la audiencia en el presente asunto, no concurrió a dicho acto el ciudadano GIBSON MARÍN, parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de juicio pública y contradictoria, las partes expondrán a viva voz sus alegatos ante el Tribunal y en el supuesto de incompareciere la parte demandante, se entenderá desistida la acción.

Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce igualmente de manera tácita que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, lo que al caso sub examine equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.

En consecuencia, observa esta jurisdicente que se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declarará desistida la acción intentada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:


PRIMERO: El Desistimiento de la acción que por Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano GIBSON MARÍN en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (C.E.I.C.A.).


SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009)


Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza


Abg. MARÍA ALEJANDRA NAVEDA
La Secretaria

En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.



Abg. MARÍA ALEJANDRA NAVEDA
La Secretaria