Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en atención a la Sentencia No. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos JUAN CARLOS RAMIREZ ESIS Y FANNY MARINA GUTIERREZ DE RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad No. V-7.629.430 y V-7.734.617, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio ABRAHAM ANTONIO OJEDA RODRIGUEZ y SAMUEL DAVID SUAREZ PARRA, inscritos en el inpreabogado No. 210.618 y 202.787, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha once (11) de octubre del 1989, por ante el.....