Por los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS tipificada en los artículos 188 y 289 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, presentada por la Abogada JOSEFA ALEXANDRA SÁNCHEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.844.202, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.540, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ GUASMAYAN, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de ciudadanía N° 12.749.668, expedida en Pasto, y domiciliado en San Juan de Pasto, Departamento Nariño Colombia; y la ciudadana MEYBIS DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ LOVERA, venez.....