DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se CONDENA al acusados. ALCIDES DE JESUS OLIVARES, venezolano, natural de Maracaibo, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.788.076, Concubino, de profesión u oficio Escolta, hijo de Bernarda Olivares y Ciro Ángel Méndez, residenciado En residencias El Trébol, Edificio El Cedro, 3er piso, apto A, Circunvalación No. 2, Maracaibo Estado Zulia, a CUMPLIR la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las Accesorias de Ley, quien a partir de la presente fecha quedara a la orden del Tribunal de Ejecución que por distribución le c.....