REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
DECISIÓN N° 263-2011. CAUSA N° 7E-124-11
Vista la Sentencia Definitivamente Firme dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en fecha 09 de Febrero de 2011, signada con el N° 0012-11, en la cual condenó al penado ALEXANDER DAVID RODRIGUEZ NAVARRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.808.578, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.808.578, fecha de nacimiento: 25/01/1981, Pintor, residenciado en El Barrio Jesús Salazar, Calle Ruiz Pineda, Casa S/N, al lado de la venta de empanadas Doña Alida, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Teléfono: 0424-6578708, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por ser COAUTOR, del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO QUINTERO, y coautor del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, este Tribunal en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a las partes y se ordena el traslado de la penado a los fines de que se de por notificada de la Ejecución de Sentencia y Cómputos el día LUNES SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), oficiándose a tales fines a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo como no consta en actas ingreso del penado al Centro Penitenciario de Maracaibo, se ordena el traslado inmediato del mismo librando Boleta de Encarcelación remitiéndola al Reten Policial de Cabimas a los fines de que procedan con el traslado, asimismo, por cuanto de actas se desprende que el referido penado, posee Defensa Pública, se ordena oficiar a la Unidad de la Defensa Pública, a objeto de que le sea designado un defensor Público de Turno, para la fase de ejecución. Seguidamente este Juzgado de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO:
El penado ALEXANDER DAVID RODRIGUEZ NAVARRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.808.578, condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por ser COAUTOR, del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO QUINTERO, y coautor del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió la penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 482 eiusdem, y, al respecto consta en actas que el nombrado penado fue detenido el día 25/11/2009, por lo que hasta el día de hoy 27/05/2011, nos da un total de Tiempo de Detención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir: QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 25/01/2027.
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 11/03/2014.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 16/08/2015.
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 06/05/2021, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 10/10/2022, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
Ahora bien, este tribunal acuerda no hacer mención en lo que respecta a la fecha de cumplimiento de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Diciembre de 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940, del 21 de Mayo del 2007, caso Asdrúbal Celestino Sevilla, la cual es de carácter vinculante. ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha de su ingreso quedara recluida a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes y se ordena el traslado de la penado a los fines de que se de por notificada de la Ejecución de Sentencia y Cómputos el día LUNES SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), en compañía de su Defensa Privada. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE CUMPLASE.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN;
DR. JORGE MARTIN DIAZ TORRES
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 263-2011, se remiten copias certificadas y se ofició bajo los N° 3127-11, 3128-11, 3129-11, 3130-11 Y 3131-11 y se libro Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
JMDT/plbf
CAUSA Nº 7E-124-11.
N° DE ASUNTO: VP02-P-2011-012832