REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Mayo de 2011
201° y 152°

DECISIÓN Nº 265-11.- CAUSA Nº 7E-073-09

Vista la decisión dictada por este Juzgado Séptimo de Ejecución, signada bajo el N° 576-09 de fecha 25/07/2009, mediante la cual le fue otorgado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ADOLFO ELOY SEBRIANT PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.181.503, imponiéndole un Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, culminando dicho régimen el día 25-03-2011 en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el mencionado penado fue condenado en fecha 07-04-2009 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 25/09/2009 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 576-09 otorgó al penado mencionado LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un régimen de prueba por un periodo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, culminando dicho régimen el día 25-03-2011.

Ahora bien, riela al folio (397) Oficio N° 2456-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante la cual se evidencia que el penado ADOLFO ELOY SEBRIANT PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.181.503, culminó el régimen de presentación satisfactoriamente. De igual modo, cursa desde el folio N° 398 al 400 de la causa, Control de presentaciones realizadas por el penado señalado ut supra, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la cual se evidencia que dio cumplimiento a las obligaciones de presentarse por ante ambos organismos.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el penado ADOLFO ELOY SEBRIANT PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.181.503, ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones impuestas por ante el Departamento de Alguacilazgo y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; considera este Juzgador que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de las presentaciones y ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado ADOLFO ELOY SEBRIANT PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.181.503, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 08-02-1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 76, casa N° 93 A-65, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de COSA JUZGADA la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral a objeto de participarle lo aquí acordado.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. JORGE MARTIN DIAZ TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 241-11. Se oficio bajo los Nº 3189-11, 3190-11, 3191-11 Y 3192-11.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
JMDT/plbf
CAUSA N° 7E-073-09
Asunto Juris: VP02-P-2008-035571