COMISIÓN N° 3534/2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°
En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MACHIQUES, en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana MILENI DEL VALLE BAEZ PALENCIA, portadora de la cédula de identidad Nº V- 16.109.057, en contra del ciudadano HUMBERTO JESUS GONZALEZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.831.874, llevado en el expediente No. 7233, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, donde funciona la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y DEPORTE, ubicada geográficamente en la Avenida 8, Santa Rita, Edificio La Estrella, Planta Baja, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Leida Finol, venezolano (a), mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 5.816.122 en su condición de Contadora Publica del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 540,00), del sueldo mensual, que el ciudadano HUMBERTO JESUS GONZALEZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.831.874, devenga al servicio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y DEPORTE, como PROFESOR por hora en la Unidad Educativa Machiques de Perijá II, código 006787063, debiendo la Patronal incrementar la cuota de pensión de obligación en la misma proporción o porcentaje en la que el salario del obligado sea incrementado.- 2) La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), del sueldo mensual que el ciudadano HUMBERTO JESUS GONZALEZ GONZALEZ, devenga al servicio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y DEPORTE, hasta cubrir la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.2.296,00).- 3) Medida de Embardo sobre el BONO VACACIONAL, que corresponda al demandado hasta por la cantidad de UN MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.080,00), debiendo la Patronal incrementar dicho descuento en la misma proporción o porcentaje en la que el salario del obligado sea incrementado, esto es a los fines de cumplir con lo acordado por el demandado para el aporte de útiles y uniformes escolares cada año.- 4) Medida de Embargo, sobre el bono de fin de año que corresponda al demandado hasta por la cantidad de UN MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.080,00), debiendo la patronal incrementar dicho descuento en la misma proporción o porcentaje en la que el salario del obligado sea incrementado, esto es a los fines de cumplir con lo acordado por el demandado para el aporte de gastos de fin de año para la beneficiaria.- 5) La Patronal debe retener y remitir al Comitente, es decir, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MACHIQUES, todas aquellas asignaciones que le sean acordadas como beneficio contractual a la beneficiaria; de la misma forma se ordena incluir a la niña beneficiaria de la pensión, MARIA PAULA GONZALEZ BAEZ, en los seguros de asistencia médica, hospitalización, cirugía y medicinas, así como todos aquellos beneficios que contractualmente correspondan a los hijos de los empleados adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y DEPORTE.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades retenidas en los numerales “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarías de la mencionada niña.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Ministerio que representa. Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
GOA/mvg/ana
C- 3534/2011
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