Solicitud N° 6916-11
Sentencia Nº 88.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D., solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por la Abogada JOSEFA ALEXANDRA SÁNCHEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-7.844.202, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.540, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ GUASMAYAN, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de ciudadanía N° 12.749.668, expedida en Pasto, y domiciliado en San Juan de Pasto, Departamento Nariño Colombia, representación esta que consta según documento poder presentado por ante la Notaría Cuarta Circulo Notarial de Pasto, de la República de Colombia, en fecha 29 de abril de 2011, y refrendado por la Superintendencia de Notariado y Registro la Guardia de la Fe Pública en fecha 05 de mayo de 2011 con sello de la Apostilla En Bogotá D.C, el 05 de mayo de 2011, bajo el N° ALFF13431816 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el cual acompaña en tres (3) folios útiles, y la ciudadana MEYBIS DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ LOVERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.068.194, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ALBERTO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.306.036, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.924, y del mismo domicilio.
Alegan los mencionados ciudadanos contrajeron matrimonio civil el día 21 de enero de 2009, ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañan. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las 40,l conjunto Residencial Produzca, Calle 1ª, casa 15-A, en jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal han decidido solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de conformidad con los artículos 188 y 289 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman la presente causa, observa el Tribunal que el solicitante RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ GUASMAYAN, se encuentra representado a través de Apoderada judicial, Abogada JOSEFA ALEXANDRA SÁNCHEZ RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.540. Así las cosas, tenemos que el artículo 191 del Código Civil establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causas a ellas…”
Visto el contenido del anterior artículo y con el fin de garantizar el debido proceso y considerando que el mismo ha sido entendido como el trámite que PERMITE OÍR A LAS PARTES, de la manera prevista en la ley, y que ajustados a derecho otorga a las partes el tiempo y el medio adecuado para imponer sus defensas; es obligante para quien aquí decide, declarar inadmisible la solicitud intentada; toda vez que la acción de separación de cuerpos es personalísima en el sentido que sólo los cónyuges deben proponer la misma.
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS tipificada en los artículos 188 y 289 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, presentada por la Abogada JOSEFA ALEXANDRA SÁNCHEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.844.202, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.540, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ GUASMAYAN, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de ciudadanía N° 12.749.668, expedida en Pasto, y domiciliado en San Juan de Pasto, Departamento Nariño Colombia; y la ciudadana MEYBIS DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ LOVERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-15.068.194, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ALBERTO CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.924 de igual domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en constas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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