Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana MORELBA ELENA MALDONADO REJON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.770.058, debidamente asistida por el Abogado DIOGENES CARREÑO en su condición de Defensor Público Tercero de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente "Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes". SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MORELBA ELENA MALDONADO REJON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.770.058, para que en nombre y representación de su hija la adolescente "Cuya identificación se omite de conformidad con el artícul.....