REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ASUNTO: OP02-L-2012-000106.
PARTE ACTORA: Ciudadano JOEL JOSE VASQUEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.868.639.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE: ALEJANDRA ERLY PEREZ RENGEL y JENNIFER VIRGINIA FERRER SUÁREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 178.452 y 178.419, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BUSHIDO DELI & SUSHI BAR, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de diciembre de 2004, bajo el No. 22, Tomo 53-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA SIERRALTA ROMANCHUK y GERARDO APONTE CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.820 y 41.492, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la causa distinguida con el Nº OP02-L-2012-000106, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza Dra. ROSANGEL MORENO SERRA, y la Secretaria, Abg. PAULA DEL CARMEN DÍAZ MALAVER. Anunciado la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia de La parte actora ciudadano JOEL JOSE VASQUEZ MARVAL, por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la empresa demandada Sociedad Mercantil BUSHIDO DELI & SUSHI BAR, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de diciembre de 2004, bajo el No. 22, Tomo 53-A, por medio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio GERARDO APONTE CARMONA LUIS ARTURO MATA ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41.492. Seguidamente la ciudadana Jueza señaló: Vista la incomparecencia del ciudadano JOEL JOSE VASQUEZ MARVAL, a la celebración de la presente audiencia oral y pública de juicio, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en sentencia Nro. 009, de fecha 20 de enero de 2012, emanada de la sala casación social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoada por el ciudadano JOEL JOSE VASQUEZ MARVAL, en contra de la empresa BUSHIDO DELI & SUSHI BAR, C.A. Es todo, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
La Jueza,

Dra. ROSANGEL MORENO.-



El Apoderado Judicial de las Empresa Demandada




La Secretaria,