REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000180
ASUNTO : OP01-P-2014-000180
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: WILMER ALEXANDER GONZÁLEZ PEREZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 13-07-1986, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, Nº V-17.385.340, residenciado en El Datil, Calle Catia, Casa Sin Numero de color azul, diagonal a la Escuela. Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; y EDISON JOSÉ TELLECHEA BORDONES Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 26-07-1984, de 29 años de edad, casado, profesión u oficio comerciante, Nº V-16.447.969, residenciado en Guatacaral Dos, Calle Mérida, Casa Sin Numero color amarillo, detrás de la Urbanización Cerromar, El Espinal, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. LISETH TELLECHEA.
Habiéndose efectuado el día 18-01-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que la representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 16/01/2014, N° CR-7-D76-2DA.CIA.SIP.006; Actas de Lectura de los Derechos de los Imputados de fecha 18/01/2014; Acta de Entrevista de fecha 17/01/2014; Constancia Médica de los ciudadanos WILMER ALEXANDER GONZÁLEZ PEREZ y EDISON JOSÉ TELLECHEA BORDONES suscrita por el Médico Raimundio Luna, de fecha 18/01/2014 de la Clínica Popular El Espinal del estado Nueva Esparta; Oficio Nº 9700-103-AT-101, de fecha 18/01/2014, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se evidencian los registros policiales de los ciudadano imputados; Reconocimiento Legal de fecha 18/01/2014, N° 081-01-14 donde se expone el peritaje realizado a dos equipos de comunicación telefónica celular; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, suscrito por Funcionarios Adscritos a INEPOL; reseña Fotográfica practicada a los dos equipos de comunicación telefónica celular Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Acta de Retención Preventiva de fecha 18/01/2014; Certificación de Registro de Vehículo a nombre de Edinsor José Tellechea Bordones; Reseña Fotográfica del Vehículo. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados WILMER ALEXANDER GONZÁLEZ PEREZ y EDISON JOSÉ TELLECHEA BORDONES, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado no sobrepasa en su limite máximo los 10 años, considera que no se encuentran llenos los extremos previstos del artículo 236 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es Decretar a los imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el numeral 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Se decreta la Libertad de los imputados, se Ordena Librar las correspondientes Boletas de Libertad y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento de los Delitos Menos Graves, previstos a partir del artículo 354 y siguientes de la norma adjetiva penal vigente. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa de los imputados. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA