República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 27 de Enero de 2014

203º y 154º


I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JORGE ALBERTO GIL MONTIEL Y ANDREINA JESUS GIL GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-17.327.538 y V-20.097.524 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada GLEHIMYS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.434----------------------------------------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 5 de Octubre del 2.007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 166, del libro de Registro Civil de Matrimonios, así mismo manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Marcano, casa N° 25, Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de seis (6) años, desde el 20 de Noviembre del 2.007, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 25-11-2013, es recibida por distribución la presente solicitud.------------------------
En fecha 26-11-2013 compareció la ciudadana ANDREINA JESUS GIL GUEVARA debidamente asistida por la abogada GLEHIMYS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.434, consignaron los recaudos correspondientes.----------------------------------
En fecha 04-12-2013, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 12-12-2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-----------------------------
En fecha 13-12-2013, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08-01-2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21-01-2014, comparece la ciudadana ANGELICA PEREZ HERRERA, en su condición de Fiscal VIII (e) del ministerio público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.------

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:


II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JORGE ALBERTO GIL MONTIEL Y ANDREINA JESUS GIL GUEVARA, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos JORGE ALBERTO GIL MONTIEL Y ANDREINA JESUS GIL GUEVARA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 05 de Octubre del 2.007, ante el Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 166 del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

TERCERO: en cuanto al Régimen Patrimonial establecido en la Solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del 2014. Años: 203° y 154°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-



ARV-wfg-ec
Exp. N° 2027-13