REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2014-000038
SOLICITANTE: MORELBA ELENA MALDONADO REJON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.770.058.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
BENEFICIARIA: “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”


En el día de hoy, 27 de enero de 2014, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), oportunidad para que tenga lugar la audiencia de jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y siguiente de la LOPNNA. Se deja constancia que realizado el llamado por parte de alguacilazgo, comparece la ciudadana MORELBA ELENA MALDONADO REJON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.770.058, debidamente asistida por el Abogado DIOGENES CARREÑO en su condición de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de gestionar lo relativo a la Venta de un bien inmueble. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la Abg. Carmen Cueto, Fiscal Octava del Ministerio Público. Asi como también se encuentra presente la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En consecuencia, este Despacho Judicial inicia la audiencia con presencia de las referidas partes, otorgándole la palabra a la solicitante, quien expone: Yo requiero la autorización para vender la cuota parte que le corresponde a mi hija, es decir, el (12.5%) en la sucesión de su padre, sobre el inmueble constituido por un terreno de Trece metros lineales de frente o ancho, y 30 de largo o fondo, para una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390) mts2, ubicado en el sector el Aeropuerto de la población de El Salado, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, según se evidencia de la Declaración Sucesoral N° 2011-264 de fecha 04-08-2011, debidamente registrado en el Municipio Arismendi, N° 43, Folios 226 al 229, Protocolo Primero, de fecha 25-03-1999, 1 trimestre. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la adolescente de autos, quien expone: Estudio en el colegio Nuestra Señora de la Asunción, ya me gradué, y voy a estudiar odontología y estoy de acuerdo con la venta. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público, quien expone: De conformidad con el artículo 267 del Código Civil emito opinión favorable en la presente autorización de venta por la cuota parte que le corresponde a la adolescente en la sucesión del de cujus NEOMAR ARMANDO RODRIGUEZ CAMPS. En consecuencia, este tribunal visto que existen otras coherederas del difunto NEOMAR ARMANDO RODRIGUEZ CAMPS, que consta al presente asunto al folio 4 y 5 del presente de Declaración de Únicos Universales Herederos declarada por este mismo tribunal, y por cuanto se solicito igualmente que la administración de los bienes del difunto, el cual debe ser solicitado por expediente separado, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, en nombre






de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana MORELBA ELENA MALDONADO REJON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.770.058, debidamente asistida por el Abogado DIOGENES CARREÑO en su condición de Defensor Público Tercero de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MORELBA ELENA MALDONADO REJON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.770.058, para que en nombre y representación de su hija la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, acuda ante el registro público respectivo, o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para vender la Cuota Parte (12, 5%) que le corresponde en la sucesión del de cujus NEOMAR ARMANDO RODRIGUEZ CAMPS, quien era titular de la cédula de identidad V° -4.348.476, en el inmueble que se encuentra en la Declaración Sucesora N° 2011-264, N° formulario: F32 F03070053186, anexos N° 100106935, N° 3 0096768 y N°4 00047412 de fecha 29-08-2011, TERCERO: LAS CANTIDADES QUE POR TALES CONCEPTOS SEAN ENTREGADAS A LA REFERIDA CIUDADANA, DEBERÁN EMITIRSE EN CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE, PARA SER DEPOSITADAS EN CUENTA APERTURADA A TAL EFECTO POR ORDEN DE ESTE TRIBUNAL, DEBIENDO LA MISMA CONSIGNARLO ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, A DICHOS FINES. Certifíquese copias de las presentes actuaciones, incluyendo los originales que constan en autos, previa certificación de sus copias y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las12:25 m se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodriguez