República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos CARMEN ALICIA FIGUERA Y ANTONIO MARTINEZ MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-5.622.348 y V-3.719.517 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada CRISTINA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.886.----------------------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 3 de Septiembre de 1.977, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Municipio Autónomo José Rafael Revenga del Estado Aragua, según consta de Acta N° 73, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre ROSMARY MARTINEZ FIGUERA, mayor de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Baldomero Delgado, en las adyacencias de la Clínica Libertad, casa sin numero, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de diez (10) años, desde el 13 de Septiembre de 1.992, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 04-11-2013, es recibida por distribución la presente solicitud.------------------------
En fecha 21-11-2013 compareció la ciudadana ALICIA FIGUERA debidamente asistida por la abogada CRISTINA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.886, consignaron los recaudos correspondientes.----------------------------------------------------------
En fecha 26-11-2013, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 12-12-2013, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-----------------------------
En fecha 16-12-2013, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08-01-2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21-01-2014, comparece la ciudadana ANGELICA PEREZ HERRERA, en su condición de Fiscal VIII (e) del ministerio público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.------
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos CARMEN ALICIA FIGUERA Y ANTONIO MARTINEZ MEDINA, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos CARMEN ALICIA FIGUERA Y ANTONIO MARTINEZ MEDINA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 3 de Septiembre de 1.977, ante el Prefectura del Municipio Autónomo José Rafael Revenga del Estado Aragua, según consta de Acta N° 73 del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
TERCERO: en cuanto al Régimen Patrimonial establecido en la Solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del 2014. Años: 203° y 154°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-ec
Exp. N° 2010-13
|