considera este Tribunal que lo procedente en derecho es acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos JHOEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, nacido el 11-07-1982, titular de la C.I. No. 17.089.874, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ELIZABETH GONZALEZ(V) Y JULIO GONZALEZ(V). residenciado en el kilómetro 19 de la carretera vía la Concepción, Barrio el Potente, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, y JOSE MARIO PALMAR, de nacionalidad venezolana, natural de Sinamaica, de 45 años de edad, nacido el 19-05-1964, titular de la C.I. No. 7.877.084, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de MICAELA PALMAR(V) Y PEDRO ENRIQUE CASTILLO(D), residenciado en Carrasquero, detrás del Comando de la Guardia, Municipio Páez, Estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Pr.....