LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO: VP01-R-2006-000815


SENTENCIA


Consta en actas que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos FEDERICO NARANJO y PEDRO LUIS COLS, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. 13.368.504 y 8.265.025 respectivamente, quienes no tienen representación judicial acreditada, y asistidos por los abogados Roberth Soto Yoris y Gustavo Villalobos, en contra de VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 1995, anotada bajo el No. 41, tomo 399-A-Sgdo., representada judicialmente por la abogada Noria Zurita, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró desistida la acción por la incomparecencia del demandante PEDRO LUIS COLS a la audiencia de juicio.

Contra ésta decisión el demandante PEDRO LUIS COLS ejerció recurso de apelación.

En fecha 26 de julio de 2006, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y firme la decisión recurrida. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS COLS contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a veintiséis de julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,


FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
En el mismo día de su fecha a las 15:20 horas, fue publicada la anterior sentencia quedando registrada bajo el No. PJ0152006000374
El Secretario,


FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/rjns