REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Julio de 2006
195º y 147º
DECISIÓN No. 2488 -06.- CAUSA No. 6C-7395-06
Visto el escrito presentado por la DRA. KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, mediante la cual requiere la Libertad Inmediata del Ciudadano JOEL ANTONIO RUBIO OCANDO quien fue detenido el día 25 del presente mes y año, por el funcionario NELSON LÓPEZ, Credencial 4306, adscrito al Departamento Luis Hurtado Higuera, de la Policía regional del Estado Zulia, en el interior de la vivienda ubicada en Terrazas de Sabaneta, calle 33B, casa No. 100-1-66, propiedad del ciudadano NERIO JOSE AVILA DÁVILA, y por cuanto el delito por el cual está siendo presentado el ciudadano, encuadra como VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 283 del Código Penal, siendo el mismo de acción privada, perseguible por Acusación, es por lo que solicito su LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad a lo indicado en el articulo 44 Ordinal 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela .-
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones: El articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y vista la solicitud fiscal quien es el Director de la Investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la sanción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales y el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 283 del Código Penal, por el cual está siendo presentado el ciudadano, es de acción privada, perseguible por Acusación, es por lo cual se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JOEL ANTONIO RUBIO OCANDO, de 26 años de edad, Sin documentación personal, domiciliado en el sector Santa Rosalía, detrás de la Unidad Educativa Carmelita Morales, Maracaibo, Estado Zulia.-Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JOEL ANTONIO RUBIO OCANDO, antes identificado.-Regístrese la presente resolución y ofíciese. al ciudadano Director del centro de Arrestos y Detenciones preventivas el Marite, notificando de lo aquí resuelto.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ
En la misma fecha cumplió lo ordenado se registro bajo el N° 2488-06 y se oficia bajo el N° 2748 -06.-
LA SECRETARIA,
VAB/lady
Causa: 6C-7395-06
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