REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 26 DE JULIO DE 2006
196° y 147°



RESOLUCION N° 602-06. CAUSA 6E-101-01.

Visto el oficio N° 528 de fecha 27 de Junio de 2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, mediante la cual solicita a este Tribunal la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado ENDRY SEGUNDO PAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.623.916, Venezolano, natural del Estado Bolívar, mayor de edad, soltero, Obrero, hijo de Alfredo Pérez y Ángela Paz, residenciado en el Barrio Altos de Jalisco, Milagro Norte, al fondo de la Disip, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente bajo la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Régimen Abierto en el mencionado Centro, esta Juzgadora para resolver, observa:

El penado ENDRY SEGUNDO PAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.623.916, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de AMERICO VALENTE y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 28 de Junio del 2006, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según resolución N° 0533-06, otorgó al penado ENDRY SEGUNDO PAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.623.916, como medida alternativa al cumplimiento de pena EL ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”. -

Así mismo, consta al folio (612) de la presente causa, oficio No. 589, de fecha 19-07-06, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, de esta ciudad, mediante el cual solicita la REVOCATORIA del beneficio de REGIMEN ABIERTO acordado al penado ENDRY SEGUNDO PAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.623.916, por haber incurrido en Falta MUY GRAVE •”FUGA”, establecida en el articulo 36, ordinal 7 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, incumpliendo así con las obligaciones impuestas por el Tribunal.

Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgànico Procesal Penal, prevé: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”. En el caso que nos ocupa observa este Tribunal que el penado ENDRY SEGUNDO PAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.623.916, incumplió de manera injustificada con las obligaciones que le fueron impuestas, en consecuencia, considera esta Juzgadora de lo antes expuesto, que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR al penado ENDRY SEGUNDO PAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.623.916, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Establecimiento a Destino Abierto o Régimen Abierto, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que una vez que se logre su captura el mismo sea recluido en dicho centro penitenciario, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, participando la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Zuliana, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex); a los fines de que se proceda a la captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo del penado en mención. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR al penado ENDRY SEGUNDO PAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.623.916, Venezolano, natural del Estado Bolívar, mayor de edad, soltero, Obrero, hijo de Alfredo Pérez y Ángela Paz, residenciado en el Barrio Altos de Jalisco, Milagro Norte, al fondo de la Disip, Maracaibo, Estado Zulia, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto incumplió las condiciones a las cuales estaba sujeto, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.




EL SECRETARIO



ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 602-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se notificó y se libraron los oficios correspondientes.-

EL SECRETARIO



ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.







NQB/yvan.
CAUSA N° 6E-101-04.-