CONDENA al ciudadano, hoy penado PABLO JOSE BARRIOS RAMIREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 19.342.250, fecha de nacimiento 116/05/1984, edad 24, estado civil soltero, hijo de ELO BARRIOS y DE LUZ MARINA RAMIREZ, residenciado en el Barrio Altos de la Pradera, por el Abasto Memo, calle Principal, casa de bloques blancos, tel. 0416-0501715 (perteneciente a su progenitora), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, como AUTOR del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 8 del artículo 452 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de JESUS ANGEL RAMIREZ MARTINEZ, a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de les previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena;.....