REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 26 de Febrero de 2009
178° y 149°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
( ORDEN DE APREHENSIÓN)

CAUSA No. 9C-11.558-09 DECISIÓN N° 181-09

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOG. ROMULO GARCIA.
LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
IMPUTADO: GERMAN JOSE VALECILLOS ARAUJO.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. EVERALDO MORAN.
DELITO: ORDEN DE APREHENSION,

En el día de hoy, jueves veintiséis 26 de febrero de 2009, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituida en su sede, ABOG. ROMULO GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público, siendo que quien remite las actuaciones es la Fiscalía 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,.------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presentes el Abg. JAVIER SOTO ASPRINO, FISCAL 18° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Ciudadana Jueza, pongo a disposición de este tribunal, ad effectum videndi, las actuaciones de investigación relacionadas con el imputado GERMAIN VALECILLOS ARAUJO, distinguida bajo el No. 24-F18-049-04, de las cuales se desprende que efectivamente, fue solicitada por la Fiscalía que hoy represento, orden de captura, la cual fue librada por este despacho en fecha 28/04/2004; ahora bien, la misma se hizo efectiva por parte de Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 26/12/2006, poniéndose el imputado de actas a la orden de la autoridad judicial competente en fecha 28/12/2006, correspondiéndole, previa distribución del Departamento del Alguacilazgo, el conocimiento de las actuaciones al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, juzgado que mediante resolución No. 1576-06, de la misma fecha, acordó la aplicación en contra del imputado de actas de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal, medida que posteriormente y en fecha 11/02/2007, fue convertida en una cautelar sustitutiva a la misma, luego de que esta propia representación fiscal así lo solicitara, mediante escrito de fecha 11/02/2007, después de haber realizado ruedas de reconocimiento, donde actuaron como testigos reconocedores las víctimas y donde fue colocado en grupo o fila de individuos el imputado GERMAIN VALECILLOS, ruedas en las cuales el mismo no fue reconocido por los testigos, estando de esta forma el imputado bajo la obligación de presentación periódica ante el Sistema de Presentación de imputados. En tal sentido, dado al hecho cierto de que el Juzgado Décimo Tercero de Control, conoció y prosiguió la presente causa, sin desprenderse de la misma y sin haber dejado sin efecto la orden de captura librada por el Juzgado Noveno de Control, y por cuanto además existe una prohibición constitucional de llevar procesos diversos en contra de una misma persona por la comisión de un mismo ilícito penal, es por lo que solicito al tribunal, acuerde la libertad inmediata y sin restricciones jurisdiccionales, del imputado GERMAIN ARAUJO VALECILLOS, y deje sin efecto la orden de captura librada en contra del mismo y relacionada con la presente investigación, es todo”.-

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado GERMAIN VALECILLOS, quien estando en compañía de su DEFENSOR PRIVADO EVERALDO MORAN, quien ya aceptó y fue juramentado por este Tribunal, y del Representante del Ministerio Público, explicándole en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente GERMAIN VALECILLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 15.409.156, fecha de nacimiento 24/10/1977, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos NOLA ARAUJO (vive) y VICTOR VALECILLOS, (vive) de estado civil soltero (concubino), de profesión u oficio comerciante, y con residencia en sector cuatro bocas, avenida principal El Callejón, exactamente detrás de la caseta policial numero de casa 7-20 Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.72 centímetros de estatura aproximadamente, ojos pardos cabello negro, boca regular, tez morena, contextura regular, posee cicatriz en el abdomen , y siendo las 05:02 horas de la tarde, el imputado GERMAIN VALECILLOS ARAUJO, sin coacción apremio, presto sin juramento alguno y asistido de su defensor, siendo las 4:40 p.m. expone: “No tengo nada que declarar, ya hice mi exposición el día de ayer, es todo”.----------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista la exposición del Ministerio Público, esta defensa privada se adhiere a la misma y en tal sentido, solicito al tribunal, acuerde la libertad inmediata y sin restricciones de mi defendido, igualmente, pido a este digno despacho, oficie al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de dejar sin efecto cualquier orden de captura que en relación a este caso, pese en contra de mi representado, es todo”.----------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal que efectivamente, del contenido de las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Público ad effectum videndi, se desprende que si bien es cierto que este despacho libró en fecha 28/04/2004, Orden de Aprehensión en contra del mismo, a solicitud del Ministerio Público, y toda vez que el mismo se encontraba presuntamente incurso en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, no es menos cierto que la misma se hizo efectiva por parte de Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 26/12/2006, dejando así el Ministerio Público, el procedimiento a la orden del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Juzgado de guardia para el momento de la presentación, el cual mediante resolución No. 1576-06, de la misma fecha, acordó la aplicación en contra del imputado de actas de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal, medida que posteriormente y en fecha 11/02/2007, fue convertida en Medidas Cautelares Sustitutiva a la Libertad de las previstas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que la Fiscalía 18 del Ministerio Público, así lo solicitara, mediante escrito incoado en fecha 11/02/2007, evidenciándose así que el imputado de autos, se encuentra a derecho y encontrándose bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, estando así obligado a presentarse periódicamente ante el Sistema de Presentación de imputados llevado por el Departamento del Alguacilazgo, por lo que es procedente en derecho DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES JUDICIALES del imputado de actas, ya que la Orden de Aprehensión que le decretara este Tribunal es por los mismos hechos por los cuales fue presentado y se encuentra actualmente a la orden del TRIBUNAL 13° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de este mismo Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, por cuanto éste último Tribunal conoció y prosiguió la presente causa, sin desprenderse de la misma y sin haber dejado sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal 9° de Control, es por lo que se acuerda la remisión de las presentes actuaciones: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de requerirle, dejen sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 28-04-2004, por lo ya expuesto. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA --------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, este Tribunal ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES JUDICIALES del ciudadano GERMAIN VALECILLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 15.409.156, fecha de nacimiento 24/10/1977, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos NOLA ARAUJO (vive) y VICTOR VALECILLOS, (vive) de estado civil soltero (concubino), de profesión u oficio comerciante, y con residencia en sector cuatro bocas, avenida principal El Callejón, exactamente detrás de la caseta policial numero de casa 7-20 Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se libra oficio N° 806-09 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, constante de veintiséis (26) folios útiles, junto con oficio No. 811-09. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el No. 807-09. Regístrese, publíquese. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,




DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL AUXILIAR 18 DEL M.P.



ABG. JAVIER SOTO ASPRINO



EL IMPUTADO



GERMAIN VALECILLOS






LA DEFENSA PRIVADA,




ABOG. EVERALDO MORAN



EL SECRETARIO,


ABOG. ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° _______, librando oficios Nos. ___________ al Director del Reten El Marite.
EL SECRETARIO.


ABOG. ROMULO GARCIA.



ER/edma.
CAUSA N° 9C- 11.558-09