REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: VP21-L-2008-000910
Parte Actora: ISBELIS MARGARITA FERRER PRIMERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.305.931, domiciliada en la , Urbanización Coromoto, Municipio San Francisco, Casa No. 41A-52, Calle 174, Maracaibo del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
ANDREA CRISTINA RAMIREZ MUDAFAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99950.
Parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, domiciliada en la Avenida 3, Esquina Calle 10, Edificio Alcaldía de Miranda del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: JAIRO RUEDA, GUILLERMO REINA HERNANDEZ, LOLIXSA URDANETA, JOSIE PAZ, CLAUDIO ANTONIO LANER, CLAUDIO MAXIMO LANER, ILIANA CONTRERAS, abogados e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales


Se inició la presente causa en fecha 07/10/2008, mediante demanda presentada por la ciudadana: ISBELIS MARGARITA FERRER PRIMERA,debidamente asistido por la abogada: ANDREA CRISTINA RAMIREZ MUDAFAR en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ese Circuito Laboral con sede en Cabimas.

En fecha: 26/02/2009 se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, únicamente estuvo presente el Apoderado Judicial de la parte demandada.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.



Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana: ISBELIS MARGARITA FERRER PRIMERA en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE MIRANDA DEL ESTADO ZULIA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: Se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Miranda del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

TERCERO: No hay condenatoria en costa en virtud de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el ordinal 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 26 de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Siendo la 09:24 AM. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

JCD/DA VP21-L-2008-0000910

Quien suscribe, DORIS ARAMBULET Abogado , secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2008-000910 seguido por el ciudadano (a) ISBELIS MARGARITA FERRER PRIMERA contra la empresa: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cabimas, 26 de Febrero de 2009.


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA