a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: DAVID FRANCISCO PARRA LARREAL Y MARGARETH ISABEL DE LA HOZ CORZO,.
b. En cuanto a la Patria Potestad del niño RUBEN ALEJANDRO PARRA DE LA HOZ, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia del niño de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) repartidos en dos (02) quincenas, cada una de ellas de DOSCIENTOS VEINTCINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,oo) con lo cual se cubrirá la manutención; y, todo aquello necesario y útil para su subsistencia y para la compra de alimentos, frutas, verduras, pañales y enseres varios que requiera el niño. Esta última cantidad de dinero podrá ser aumentada, en la medida que aumenten las necesidades alimentarias del niño, deb.....