REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5708-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA.
PARTES: OLGA MERCEDES FÁTIMA BRICEÑO SULBARÁN y JOSÉ EMILIO DURÁN PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.549.276 y 13.825.852 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
NIÑO: JOSEIRIS EMILI y JOSÉ JAVIER DURÁN BRICEÑO de 7 y 4 años de edad respectivamente.
ÓRGANO: Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, OLGA MERCEDES FÁTIMA BRICEÑO SULBARÁN y JOSÉ EMILIO DURÁN PARRA, antes identificados, acudieron ante Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la PENSION ALIMENTARIA a favor de los niños JOSEIRIS EMILI y JOSÉ JAVIER DURÁN BRICEÑO. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 23 de noviembre de 2005, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre voluntariamente suministrará la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) quincenal en efectivo, los cuales serán depositados en el Banco Occidental de Descuento (BOD) bajo el N° 0186951957.
SEGUNDO: El padre y la madre del niño colaborarán de forma conjunta con los gastos de vestuario, medicina, asistencia médica y educación.
TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación de los acuerdos establecidos ante el Juez competente.
Una vez efectuada la distribución, le tocó el conocimiento a esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 5708-06 y admitiéndola en fecha 16 de enero de 2006. Consta en actas notificación de la Representante Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción de fecha 19 de enero del 2006

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la



Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375° LOPNA: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al

incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262° CPC La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363° CPC Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 23 de noviembre de 2005, no es contrario a los intereses de niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 23 de noviembre de 2005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 26 de enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial



Abog. Morella Reina Hernández





La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las 9:30 am se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 0037-06.-

La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo


MRH/cffr.-
EXP: 1U-5708-06