Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JORGE LUIS CARRIZO FERRER venezolano, natural de Cabimas, de 26años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.976.714, obrero, hijo de Jorge Carrizo y Xiomara Ferrer, residenciado en el Barrio Libertad, calle Unión, N° 158, cerca del deposito de Licores Margarita, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas Estado Zulia, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta parte hasta el día 23-06-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------