declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARYELIN PAOLA FERNÁNDEZ SERRANO Y EDUARDO LUIS RIVERA CALDERA, venezolanas, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 20.283.730 y V- 18.831.061; respectivamente; actuando en favor y beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. "El padre aportará a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) QUINCENALES, única y exclusivamente para adquirir alimentos, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento (BOD), número 0116-0130-88-0197078320, a nombre de la.....