REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001601
SENTENCIA N°: PJ0102013003049
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
SOLICITANTES: JANETH MARIA DI CESAEL ACOSTA y ENDRICELY DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las cédulas de Identidad Nros. V-7.963.510 y V-19.328.601, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: CARMEN GUIRIGAY HERNANDEZ, Inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.922.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17), quince (15), trece (13), diez (10), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 18 de Septiembre de 2013, las ciudadanas JANETH MARIA DI CESAEL ACOSTA y ENDRICELY DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las cédulas de Identidad Nros. V-7.963.510 y V-19.328.601, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidas por la ABG. CARMEN GUIRIGAY HERNANDEZ, Inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.922, manifiestan las solicitantes en su escrito que, en fecha 22 de Agosto de 2012 falleció ab-intestado, el ciudadano ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de identidad número V-11.458.923, quien en vida fuera progenitor de los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17), quince (15), trece (13), diez (10), y ocho (08), años de edad, respectivamente, y SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad. Es por lo que solicitan se les declare sus Únicos y Universales Herederos.
En fecha 19/09/13 se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 20/09/13 se admite, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día trece (13) de Noviembre de 2013, en la cual se evacuaran las testimoniales de los testigos promovidos por la solicitante. Llegado el día pautado, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de las solicitantes, la abogada asistente, y las testigos promovidas.

PARTE MOTIVA
Se observa que las ciudadanas JANETH MARIA DI CESAEL ACOSTA y ENDRICELY DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, acompañan su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) copia certificada del acta de defunción N° 41, correspondiente al ciudadano ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ GOMEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y b) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 1318, 747, 915, 916, 168 y 30, correspondientes a los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, respectivamente, la primera y la segunda expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, la tercera y la cuarta, expedidas por la Jefatura Civil de la parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, la quinta por la Oficina Municipal de Registro Civil de Cabimas y la sexta por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ciudadano ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ GOMEZ, y el vínculo paterno filial de este con los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas, NORAIMA DEL VALLE FALCON y VICTORIA DEL CARMEN SANCHEZ ISEA, venezolanas mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V-10.082.039 y V-10.600.713, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes luego de prestar el juramento de Ley, manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a las ciudadanas JANETH MARIA DI CESAEL ACOSTA y ENDRICELY DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ y de igual manera conocieron al causante, ciudadano ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de identidad número V-11.458.923, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos JANETH MARIA DI CESAEL ACOSTA y ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ GOMEZ, procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombre SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, 3) Que saben y les consta que los ciudadanos ENDRICELY DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ y ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ GOMEZ, procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, 4) Que saben y les consta que el ciudadano ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ GOMEZ, falleció ab-intestato, en fecha 22 de Agosto de 2012 en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por último 5) Que saben y les consta que los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, son los únicos y universales herederos del causante ciudadano y ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ GOMEZ. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ciudadano ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ GOMEZ. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ GOMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, y portador de la cédula de identidad N° V-11.458.923 y que falleció Ab-Intestato en fecha 22 de Agosto de 2012, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 41. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013003049.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


CLMG/WP.-