REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. 25503.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: MARYELIN PAOLA FERNÁNDEZ SERRANO Y EDUARDO LUIS RIVERA CALDERA
Niña: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por la abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público; en relación al acuerdo llegado por ante esa oficina entre los ciudadanos MARYELIN PAOLA FERNÁNDEZ SERRANO Y EDUARDO LUIS RIVERA CALDERA, venezolanas, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 20.283.730 y V- 18.831.061; respectivamente; actuando en favor y beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita por los ciudadanos MARYELIN PAOLA FERNÁNDEZ SERRANO Y EDUARDO LUIS RIVERA CALDERA, antes identificados, que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de su hija; aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio el cual quedó establecido bajo los siguientes términos:

1. “El padre aportará a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) QUINCENALES, única y exclusivamente para adquirir alimentos, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento (BOD), número 0116-0130-88-0197078320, a nombre de la ciudadana MARYELIN PAOLA FERNÁNDEZ SERRANO, comenzando en fecha 30/11/2013.
2. GASTOS ESCOLARES: el Padre se compromete a adquirir parte de los uniformes escolares, es decir, comprará dos (2) jompers, dos (2) chemises, y un (1) par de zapatos deportivos; la madre comprará un (1) romper, una (1) chemise, los zapatos escolares, y el uniforme para educación física; en relación a los útiles escolares y otros enseres escolares, ambos se comprometen a adquirir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde a cada padre.
3. GASTOS MÉDICOS: Ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicamentos previa presentación de recipe y facturas.
4. GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Para adquirir el vestuario del año, el progenitor se compromete a salir con su hija el segundo trimestre del año; los otros trimestres serán cubiertos por el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que le correspondan a cada progenitor.
5. RECREACIÓN: Cada progenitor cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con su hijo, excepto cuando lo inscriban en un plan vacacional, cada padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos.
6. GASTOS DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos generados por la vestimenta para los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y la madre cubrirá los gastos de los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (1) de enero, más un juguete cada uno. “

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se omite la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser ella misma la accionante.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña y/o adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la mencionada niña. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARYELIN PAOLA FERNÁNDEZ SERRANO Y EDUARDO LUIS RIVERA CALDERA, venezolanas, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 20.283.730 y V- 18.831.061; respectivamente; actuando en favor y beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. “El padre aportará a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) QUINCENALES, única y exclusivamente para adquirir alimentos, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento (BOD), número 0116-0130-88-0197078320, a nombre de la ciudadana MARYELIN PAOLA FERNÁNDEZ SERRANO, comenzando en fecha 30/11/2013.
2. GASTOS ESCOLARES: el Padre se compromete a adquirir parte de los uniformes escolares, es decir, comprará dos (2) jompers, dos (2) chemises, y un (1) par de zapatos deportivos; la madre comprará un (1) jomper, una (1) chemise, los zapatos escolares, y el uniforme para educación física; en relación a los útiles escolares y otros enseres escolares, ambos se comprometen a adquirir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde a cada padre.
3. GASTOS MÉDICOS: Ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicamentos previa presentación de recipe y facturas.
4. GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Para adquirir el vestuario del año, el progenitor se compromete a salir con su hija el segundo trimestre del año; los otros trimestres serán cubiertos por el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que le correspondan a cada progenitor.
5. RECREACIÓN: Cada progenitor cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con su hijo, excepto cuando lo inscriban en un plan vacacional, cada padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos.
6. GASTOS DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos generados por la vestimenta para los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y la madre cubrirá los gastos de los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (1) de enero, más un juguete cada uno. “

Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 129 .- La Secretaria.

MBR/ajrg.
Exp. Nº 25503